Tipo de Norma: Ley
Número: 2918
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02918LEY N.° 2918
Creación de los distritos denominados Santa María y Hualmay, en la campiña
de Huacho
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Créase dentro de la zona de la campiña yle Huacho, dos distritos separados é independientes entre sí, que se denominarán distrito de “Santa María” y distrito de “Hualma}'.”
Artículo 2.° — La capital del distrito de Santa María sera el barrio de Cruz Blanca y formaráademásparte de dicho distrito, toda la zona de terreno que se comprende entre el camino real deHuau-ra á Huacho por el lado del occidente por los cerros de “Jopto” y la “Pampa de Animas” por el lado del oriente; por el río de Huaura por el norte y por el sur con los cerros del “Colorado” y “Pampas del “Carrizal.”
Todos los barrios, ó parte de ellos que quedaran comprendidos dentro de estos linderos, quedan como anexos al referido distrito de Santa María
Artículo 3.°—Será capital del distrito de Hualmay el barrio del mismo nombre. y formará ademásparte de este distrito la zona de terreno que se comprende entre el río de Huaura por el norte; el camino real de Huaura á Huacho por el este; el mar por el oeste y por el sur una línea que arrancando de la parte norte extrema de la ciudad de Huacho y pasando por la “Pedrera,” “Cruz de Cano” y el “Puquio” termine en el camino real de Huacho á Huaura.
Todos los barrios, ó parte de ellos, comprendidos dentro de estos linderos, quedan como anexos al referido distrito de Hualmay.
Artículo 4.°—Los linderos del distrito del Cercado de Huacho los constituirán:
por el lado del norte la línea fijada en el artículo anterior para el límite sur del distrito de Hualmay; por el lado del sur las Salinas; por el lado del este una línea recta que empalmando con el camino real de Huaura á, Huacho y arrancando á la altura del “Puquio” y pasando por “Agua Dulce.” termine en los cerros del “Colorado,” y por el lado del oeste, el mar.
El puerto de Huacho y todos los barrios, ó parte de ellos comprendidos dentro de estos límites, quedan como anexos y formarán parte de la jurisdicción del referido distrito del Cercado de Huacho.
Comuniqúese al Poder Ejecutiyo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Antonio Miró Quesada, Presidente
del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente. Miguel 1). Gonzáles, Senador Secretario
Santiago D Parodi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique circule, y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la casa de Gobierno, en Lima
á los cinco días del mes de diciembre de
mil novecientos diez v ocho.
*
José Pardo.
Clemente J. Revdla■
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.