Ley Nº 29182

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 29182

W NORMAS LEGALES 363663

El Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008

CAPITULO IV

LA CARRERA PROFESIONAL

Artículo 8°.- De la carrera profesional El Estado garantiza la línea de la carrera profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Las entidades públicas deben establecer, dentro del grupo profesional, los cargos para cuyo desempeño se requiere título profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, así como los niveles en los cuales se desarrolla la linea de carrera.

Artículo 9°.- De la capacitación, perfeccionamiento y especialización

El perfeccionamiento y la especialización profesional permanentes son derechos inherentes al profesional de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Todo profesional del área deberá certificarse y actualizar dicha certificación.

Cuando el perfeccionamiento o la especialización se encuentren solventados por el propio profesional, el empleador deberá brindar las facilidades y la licencia de estudios, con o sin goce de haber, por el tiempo que duren dichas actividades.

Artículo 10°.- Otorgamiento de títulos y grados El título de licenciado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, y los grados de Magíster y Doctor, sólo pueden ser otorgados por las universidades del país. Los otorgados en el extranjero deberán ser revalidados.

CAPÍTULO V

LA MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 11°.- De la jornada

La jornada laboral del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados se regirán de acuerdo a su régimen laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las bibliotecas y otras unidades de información que cuenten con personal no profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información deberán disponer que dichos cargos sean desempeñados por los profesionales colegiados según lo dispuesto por el artículo 4o.

SEGUNDA.- Las bibliotecas públicas y escolares con una colección documental menor a los tres mil (3 000) volúmenes podrán estar a cargo de personal técnico calificado en procesos y servicios bibliotecarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-Aquellos egresados de las universidades, con estudios en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, que ejerzan la profesión sin contar con el título profesional correspondiente, según lo estipulado en la presente Ley, tendrán un plazo de dos (2) años para titularse y colegiarse, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia.

SEGUNDA.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se oponen a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

150764-1

LEY N° 29182

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo I.- Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función.

Artículo II.- Competencia

El Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139° numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Artículo III.- Delitos de función

Los delitos de función, de naturaleza y carácter militar policial son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables, sólo y únicamente, a militares y policías en situación de actividad.

Artículo IV.- Prohibición

El Fuero Militar Policial y el Código de Justicia Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, de conformidad con la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.

Articulo V.- Operadores del Fuero Militar Policial

Los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial. La formación jurídica se acredita con el título profesional de abogado. La formación militar o policial, mediante constancia emitida por el órgano competente de la respectiva institución armada o policial.

Los magistrados que administran justicia penal militar policial y los fiscales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva.

Articulo VI.- Grado y función

La relación entre el grado militar o policial y la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, para quienes ejercen dicha función, se sujeta a lo establecido en la presente Ley. En ningún caso y bajo ninguna forma implica dependencia o subordinación alguna para el ejercicio de la función.

Articulo VIL- Finalidad de la norma

La estructura, organización, competencia y funciones específicas del Fuero Militar Policial se determinan en la presente Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú.

Articulo VIII.- Función Militar Policial

De conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar.

TÍTULO I

GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2°.- Relación del Fuero Militar Policial con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y finalidad, se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dentro de la autonomía e independencia que les reconocen la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes.

TÍTULO II

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL

CAPÍTULO I COMPETENCIA

Articulo 3°.- Casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República

Son susceptibles de casación, ante la Corte Suprema de Justicia de la República, las resoluciones del Fuero Militar Policial, en el caso excepcional previsto en el artículo 173° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4°.- Contiendas y conflictos de competencia

Las contiendas de competencia dentro del Fuero Militar Policial son resueltas por el Tribunal Supremo Militar Policial.

Los conflictos de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial, los resuelve el Tribunal Constitucional, de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO II JURISDICCIÓN

Artículo 5°.- El Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente.

TITULO III

ORGANIZACIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL

CAPÍTULO I

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 6°.- Estructura orgánica jurisdiccional

El Fuero Militar Policial tiene la siguiente estructura orgánica jurisdiccional:

El Tribunal Supremo Militar Policial.

Los Tribunales Superiores Militares Policiales.

Los Juzgados Militares Policiales.

Artículo 7°.- Competencia de los órganos jurisdiccionales

Ei Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el ámbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ámbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo.

CAPÍTULO II

TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL

Articulo 8°.- Naturaleza y sede

El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional, de gobierno y de administración del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima.

Para el ejerciciode susfunciones jurisdiccionales puede constituir, a propuesta de su Presidente, salas integradas por cinco (5) Vocales, de acuerdo a la naturaleza procesal de los asuntos sometidos a su consideración.

En el cumplimiento de sus funciones de gobierno y administración, el Tribunal Supremo actúa como Pleno.

Artículo 9°.- Composición y quorum

El Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado militar o policial de Oficial General, Almirante, o su equivalente, en situación de actividad.

Ei quorum del Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial es de seis (6) miembros.

Artículo 10°.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial

Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación, concurso de méritos y mediante temas, entre los oficiales en actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son removidos por falta grave. Excepcionalmente, cuando se requiera completar el número de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus Salas, podran ser nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial por el período requerido.

Artículo 11°.- Elección del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es elegido, de entre sus miembros, por un período de dos (2) años. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial. No hay reelección inmediata.

Artículo 12°.- Competencia y funciones jurisdiccionales

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales:

1. Conocer y resolver en última instancia los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Tribunales Superiores Militares Policiales.

2. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

3. Recibir y elevar a la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación contra sus resoluciones, en los casos que corresponda.

4. Aprobar las acciones en defensa del Fuero, en caso de conflicto de competencia con el Poder Judicial.

5. Resolver el recurso de queja por denegatoria de apelación de auto, o sentencia de un Tribunal Superior Militar Policial.

6. Resolver las recusaciones planteadas contra sus Vocales.

7. Resolver las inhibiciones planteadas por sus integrantes.

8. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

9. Dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre los Tribunales Superiores Militares Policiales y entre Juzgados Militares Policiales de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales.

10. Resolver los recursos extraordinarios de revisión de sentencia ejecutoriada.

11. Conocer originariamente las causas que se siguen a:

11.1 Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

11.2 Coroneles y Capitanes de Navio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

11.3 Vocales, Fiscales y Jueces de los Tribunales Superiores Militares Policiales; y,

11.4 Relatores o Secretarios del Tribunal Supremo Militar Policial. Y,

12. Cumplir las demás funciones jurisdiccionales y atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Articulo 13°.- Competencia y funciones administrativas

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones de gobierno y administración:

1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales.

2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular.

3. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la organización técnica, administrativa y de auxilio jurisdiccional que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; y designar al personal administrativo y auxiliar correspondiente.

4. Aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial.

5. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Fuero Militar Policial, de acuerdo al marco legal vigente y sustentarlo ante el Congreso.

6. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

CAPÍTULO III

TRIBUNALES SUPERIORES MILITARES POLICIALES

Artículo 14°.- Creación y sedes

Los Tribunales Superiores Militares Policiales son órganos jurisdiccionales de segunda instancia en su respectivo ámbito territorial. El Tribunal Supremo Militar Policial fija sus sedes al momento de su creación.

Artículo 15°.- Organización y composición

Los Tribunales Superiores Militares Policiales se componen de una o varias Salas Especializadas, según lo determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial.

Cada Sala está conformada por tres (3) Vocales Superiores con grado militar o policial de Coronel o Capitán de Navio, en situación de actividad.

CONTRAl.nKIA r.RNFRAl LA KEPUBl ICA

COMUNICADO OFICIAL Np 01-200A-CG

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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