Ley Nº 29181

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V NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29181

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LAINFORMACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.-Ámbito de aplicación La presente Ley regula el trabajo y el ejercicio profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, quien brinda servicios en el sector público o privado, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación.

Articulo 2°.- Rol del profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información

El profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información facilita el acceso a los recursos y servicios de información en cualquier soporte, valiéndose de las tecnologías de información y comunicación, y contribuyendo a la generación de conocimientos y a la difusión de los mismos. Actúa en un contexto de praxis ética y legal con responsabilidad social.

Articulo 3°.- Campos de actuación Las áreas de competencia del profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información abarcan los diferentes aspectos de organización y gestión de la información en sus diversos soportes, en todos los campos del saber, así como su difusión al servicio de los usuarios; pudiendo ejercer, además, actividades de promoción, docencia, gestión, asesoría e investigación en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información.

Articulo 4°.- Requisitos del ejercicio profesional Para ejercer la profesión de Bibliotecología y Ciencias de la Información se requiere:

a) Contar con el título profesional obtenido en las Escuelas de Bibliotecología y/o Ciencias de la Información de las universidades del Perú o el extranjero, este último debidamente revalidado.

b) Estar inscrito y habilitado en el Colegio de Bibliotecólogos del Perú.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Articulo 5°.- Funciones

Son funciones del profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información:

a) Planificar, organizar, administrar, dirigir y evaluar bibliotecas y otras unidades o sistemas de información.

b) Relevar, seleccionar, procesar, almacenar, recuperar y difundir la información, utilizando tanto métodos manuales, como sistemas automatizados.

c) Capacitar y asesorar a los usuarios para el mejor uso de la información en cualquier tipo de

soporte, así como para facilitar los procesos de toma de decisión y la asistencia a la docencia e investigación.

d) Organizar, dirigir y ejecutar programas dirigidos a la promoción de la lectura y a la prestación de servicios de información.

e) Organizar, dirigir y ejecutar programas de alfabetización informacional y de cultura.

f) Organizar y dirigir campañas de actividades culturales vinculadas a las fuentes y servicios de información en bibliotecas y otras unidades de información.

g) Determinar y aplicar métodos y técnicas de preservación y conservación del acervo documental. Asesorar y participar en la formulación de las políticas de servicios de información.

h) Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de investigación en el área de la Bibliotecología y Ciencias de la Información.

i) Planificar, coordinar y evaluar la preservación y conservación del patrimonio bibliográfico y documental.

j) Asesorar en la valorización de las colecciones bibliográficas y documentales.

k) Asesorar en el diseño arquitectónico de las bibliotecas y de otras unidades de información.

l) Desempeñar cualquier otra actividad en forma individual ointegrandoequipos interdisciplinarios de trabajo o investigación, en los que se requieran conocimientos y aptitudes inherentes a la bibliotecología y documentación.

CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS

Artículo 6°- Deberes

Son deberes de los profesionales en Bibliotecología y Ciencias de la Información:

a) Cumplir con los preceptos del Estatuto, el Código de Ética Profesional del Colegio de Bibliotecólogos del Perú y la presente Ley.

b) Guardar el secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o confidencial que les sean confiadas.

c) Oponerse a todo intento de censura, asegurando la libertad de información y la libre circulación de la información.

d) Defender el derecho de acceso a la información en el marco de las normas y convenios internacionales sobre Derechos Humanos.

e) Contribuir al desarrollo de la sociedad y de la información en el país, en forma justa y democrática, con libre acceso a la información.

Artículo 7°.- Derechos de los profesionales en Bibliotecología y Ciencias de la Información

Son derechos de los profesionales en Bibliotecología y Ciencias de la Información:

a) Ejercer la profesión de conformidad con lo establecido en la presente Ley, asumiendo las responsabilidades acordes con la formación y actualización profesional recibida.

b) Contar con las herramientas mínimas de trabajo para poder desempeñar apropiadamente sus funciones.

c) Pretender un trato justo con respeto a la dignidad profesional.

d) Manifestar los actos contrarios a la profesión ante los Tribunales de Disciplina correspondientes con los debidos sustentos.

e) Recibir asistencia legal de empleados en los procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

f) Contar con un ambiente de trabajo adecuado y ético, sano y seguro para el desarrollo de su salud física y mental.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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