Ley Nº 29183

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29183

Tipo de Norma: Ley

Número: 29183


Visualización de la norma: Ley 29183



Descargar Ley 29183 en PDF -

documento PDF

 29183

363670

*> NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008

Encárgase al Tribunal Supremo Militar Policial, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su instalación, aprobar los reglamentos que requiera el funcionamiento del Fuero Militar Policial. Éstos serán aprobados por acuerdo de Sala Plena.

CUARTA.- Norma transitoria para ascensos

En tanto se apruebe el reglamento a que se refiere el artículo 39°, se aplican las normas vigentes sobre ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO XIII

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Centro de Altos Estudios de Justicia Militar

El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley N° 26677, es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su reglamento será aprobado por acuerdo de Sala Plena.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de la Ley N° 28665 Deróganse la Ley N° 28665 y las normas legales y administrativas que se oponen a la presente Ley o limitan su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

150764-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29183

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24837, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA BERTHA ALFARO ROSAS

Artículo único.- Corrección de error material El Congreso de la República, de conformidad con

lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24837, que Concede Pensión de Gracia a doña Bertha Alfaro Rosas, en los siguientes términos:

“1.-A doña BERTHA LILA ALFARO ROSAS, en

su condición de madre de quien en vida fue don Rodolfo Lazo Alfaro, integrante de la delegación del Club Alianza Lima, quien falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987 (...)”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de enero de 2008.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

150764-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29184

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24853, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA MARÍA LIMO DE ALARCÓN

Artículo único.- Corrección de error material

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24853, que Concede Pensión de Gracia a doña María Limo de Alarcón, en los siguientes términos:

“1.-A doña MARÍA LUISA LIMO RODRÍGUEZ VDA. DE ALARCÓN, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Samuel Alarcón Valverde, árbitro de fútbol, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987 (...)”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos