Tipo de Norma: Ley
Número: 29180
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<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de enero de 2008
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°29180
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 19 Y 22 DE ENERO DE 2008
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 19 y 22 de enero del presente año, oon el objeto de viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, para efectuar una visita oficial en la cual sostendrá reuniones con el Jefe del Gobierno Español, su Majestad el Rey de España, el alcalde de Madrid y empresarios españoles, a fin de tratar los temas más relevantes de la agenda bilateral y consolidar los estrechos vínculos políticos, económicos, sociales y culturales entre nuestras dos naciones; asimismo, se tratará sobre la realización de la próxima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, a realizarse en nuestro país, el próximo mes de mayo.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 9 de enero de 2008
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
150231-1Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República
RESOLUCIÓN N° 058-2007-2008-OM/CRLima, 4 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República es un Poder del Estado con autonomía normativa, económica, administrativa y política, de conformidad con el Artículo 94° de la Constitución Política y el Artículo 3o del Reglamento del Congreso;
Que la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060 señala que el Congreso de la República, en el marco de su autonomía, aprobará su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, según corresponda;
Que mediante la Resolución N° 017-2007-2008-P/CR, se delegó en el Oficial Mayor del Congreso de la República, la facultad de aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero,- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, que forma parte de la presente Resolución como Anexo.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 006-2004-2005-4 VP/CR.
Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
JOSÉ ABANTO VALDIVIESO
Oficial Mayor (e)
Congreso de la República
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico, normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.