Ley Nº 29180

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 29180

363542

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°29180

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 19 Y 22 DE ENERO DE 2008

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 19 y 22 de enero del presente año, oon el objeto de viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, para efectuar una visita oficial en la cual sostendrá reuniones con el Jefe del Gobierno Español, su Majestad el Rey de España, el alcalde de Madrid y empresarios españoles, a fin de tratar los temas más relevantes de la agenda bilateral y consolidar los estrechos vínculos políticos, económicos, sociales y culturales entre nuestras dos naciones; asimismo, se tratará sobre la realización de la próxima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, a realizarse en nuestro país, el próximo mes de mayo.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 9 de enero de 2008

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

150231-1

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República

RESOLUCIÓN N° 058-2007-2008-OM/CR

Lima, 4 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República es un Poder del Estado con autonomía normativa, económica, administrativa y política, de conformidad con el Artículo 94° de la Constitución Política y el Artículo 3o del Reglamento del Congreso;

Que la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060 señala que el Congreso de la República, en el marco de su autonomía, aprobará su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, según corresponda;

Que mediante la Resolución N° 017-2007-2008-P/CR, se delegó en el Oficial Mayor del Congreso de la República, la facultad de aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero,- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 006-2004-2005-4 VP/CR.

Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

JOSÉ ABANTO VALDIVIESO

Oficial Mayor (e)

Congreso de la República

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico, normaslegales@editoraperu.com.pe

LA DIRECCIÓN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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