Ley Nº 2917

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2917


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 02917

LEY N 2917

Casa consistorial ¿e la ciudad de Candarave y plaza principal: se consigna partida para la terminación de aquella y arreglo de esta

EL presidente de la república

por cuanto el Congreso ha dado la ley guíente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General-de la República la cantidad de doscientas libras peruanas de oro, de las que se destinarán cien libras á la terminación de la casa consistorial de la ciudad de Candara ve y las otras cien al arreglo y ornato de la plaza principal de dicha ciudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cuatro días del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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