Tipo de Norma: Ley
Número: 29172
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29172El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2007
W NORMAS LEGALES
360889
DELA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO 016
UNIDAD EJECUTORA 001
FUNCIÓN 10
PROGRAMA 037
SUBPROGRAMA 0102
ACTIVIDAD 1 000411
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2
CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios
al propietario cuyo título aparece inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, salvo que el predio no se encuentre inscrito, en cuyo caso el sujeto pasivo se determinará conforme al artículo 11° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. En caso de duplicidad de partidas regístrales, se considerará sujeto pasivo de la expropiación a aquel que tenga título inscrito con anterioridad.
4.3 Para los efectos de la presente Ley, se considera como valor de tasación comercial aquel establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, hoy Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no deberá tener una antigüedad mayor a dos (2) años.
Artículo 5°.- Consignación judicial
Cuando respecto al inmueble, objeto de la expropiación, exista duplicidad de partidas regístrales o litigios en los que se discuta la propiedad o parte de ella y en los casos previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11® de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, el justiprecio fijado en el laudo arbitral o en el proceso judicial, a que se contrae el artículo 3°, se consignará judicialmente conforme a las reglas previstas en los artículos 802° al 816° del Código Procesal Civil.
Artículo 6°.- Gastos y costos del proceso arbitral
Mediante resolución expedida por la Entidad que actúe como sujeto activo de la expropiación, se determinarán los casos en que este asumirá los costos y gastos del arbitraje. Estos estarán relacionados con la imposibilidad del sujeto pasivo de la expropiación, de asumir dichos costos y gastos.
Artículo 7°.“ Caducidad
En los casos en los que, como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 531° del Código Procesal Civil, se declare la caducidad del derecho de expropiación para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, se podrá autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la República, una nueva expropiación sobre los mismos bienes y por las mismas causas, después de un (1) año de dicho vencimiento.
Artículo 8°.- Posesión provisoria
Para la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, la solicitud de posesión provisoria del bien, a que se refiere el artículo 530° del Código Procesal Civil, en los casos excepcionales contemplados en el artículo 24° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, puede formularse una vez admitida la demanda y en cualquier estado del proceso. Dicha solicitud se tramita como medida cautelar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- En aquellos casos en que exista un tercero con título de propiedad otorgado por el Estado y este último se oponga al título registrado, el titular de este derecho podrá apersonarse como tercero litisconsorte.
Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerará que las obras calificadas como de gran envergadura, al amparo de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, mediante leyes que hayan declarado de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de dichas obras, constituyen obras prioritarias, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de
la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
146252-2LEY N° 29172
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República:
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - INC AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS
Artículo 1°.- Transferencia presupuestal del Ministerio de Energía y Minas al OSINERGMINAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 859 999,00), provenientes de los ingresos generados por la fiscalización minera que constituyen recursos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, entidad competente en fiscalización minera en el marco del artículo 2° de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
: Gobierno Central : Ministerio de Energía y Minas : Ministerio de Energía y Minas - Central
: Energía y Recursos Minerales : Recursos Minerales : Promoción Minera : Promoción y Control de la Minería
: Recursos Directamente Recaudados
(En Nuevos Soles) 1 859 999,00
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOTAL
SI. 1 859 999,1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.