Tipo de Norma: Ley
Número: 29171
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<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2007
de la sede o sedes del Centro de Atención Residencial. Para tal efecto, se solicitará a las instancias pertinentes que sancionen a los representantes y al personal de las instituciones con la inhabilitación respectiva, a fin que no se les permita desarrollar actividades similares en otras instituciones.
17.2 En el caso de las instituciones que se encuentren en proceso de acreditación o que no estén acreditadas, y que incurran en las causales de sanción administrativa, se procederá a la no emisión de la acreditación o al cierre del Centro de Atención Residencial, según corresponda. En ambas situaciones, se generarán los efectos de la cancelación parcial o definitiva, según sea el caso.
Artículo 18°.- De la colaboración de otras instancias públicas18.1 Para efectos del cierre temporal o definitivo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y sus Oficinas Desconcentradas contarán con el apoyo de otras instancias como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
18.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES y sus Oficinas Desconcentradas al interior del país coordinarán y solicitarán al Poder Judicial y al Ministerio Público que garanticen las acciones de traslado de las niñas, niños y adolescentes hacia otros Centros de Atención Residencial, de ser posible en el entorno local más cercano, conforme al interés superior del niño.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Acreditación y adecuaciónLas instituciones que, independientemente de su denominación y modalidad de atención, brinden servicios de residencia a niñas, niños y adolescentes y, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, no cuenten con acreditación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o ésta se encuentre vencida, deberán adecuarse y solicitar su inscripción o la renovación en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario.
SEGUNDA.- Ente Rector
Los Hogares o Centros de Atención Residencial Públicos que se transfieran a los ámbitos de los gobiernos regionales y locales se sujetarán a las normas y protocolos que emita el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES en su condición de Ente Rector.
TERCERA.- Del trámite
Las municipalidades y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI desarrollarán políticas públicas, de conformidad con sus competencias, a fin de brindar facilidades para la obtención de los Certificados de Seguridad de Defensa Civil a los Centros de Atención Residencial, con carácter preferente, los mismos que serán detallados en el TUPA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA.- Derogatoria
Deróganse la Ley N° 28179, Ley que regula la incorporación de niñas, niños o adolescentes en villas o aldeas infantiles y juveniles; y las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Reglamento
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de ciento ochenta días (180) calendario, contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
146252-1LEY N° 29171
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA
DE GRAN ENVERGADURA
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura.
Artículo 2°.- Ley autorltativa
El procedimiento de expropiación, establecido en la presente Ley, se aplica siempre que exista ley autoritativa de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de las obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura. Dicha ley es expedida por el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.
Artículo 3°.- Trato directo
Las normas excepcionales, a que se refiere la presente Ley, serán de aplicación siempre y cuando se acredite haber agotado las acciones de trato directo a que se contrae el artículo 9o de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. Para este efecto, la demanda que da inicio al proceso de expropiación debe ir acompañada del documento que contenga la propuesta del sujeto activo de la expropiación de adquisición de los inmuebles afectados.
Artículo 4°.- Procedimiento de expropiación en la vía arbitral
4.1 El procedimiento de expropiación, de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, podrá efectuarse en la vía arbitral, a elección del sujeto activo de la expropiación, aplicándose lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.
El sujeto pasivo de la expropiación podrá oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la comunicación del sujeto activo. En caso de no manifestar, expresamente, su negativa, dentro del plazo señalado, se entenderá que el sujeto pasivo ha aceptado someterse al arbitraje.
4.2 Se considera como sujeto pasivo de la expropiación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.