Tipo de Norma: Ley
Número: 29170
documento PDF
29170W NORMAS LEGALES 360425
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2007
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
145358-12
LEY N° 29169
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCLUYE A LOS GOBIERNOS REGIONALES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD, DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 57° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, RESPECTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y LOS PRODUCTORES
MINEROS ARTESANALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley incorpora a los gobiernos regionales en la distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad respecto de los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM
Modifícase el articulo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el siguiente texto:
“Artículo 57°.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad, establecidos en el Título VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta para la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesión afecta se ubicase en dos (2) o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales.
b) El veinte por ciento (20%) de lo recaudado al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET.
c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio
de Energía y Minas para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico.
d) Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes señalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente."
Articulo 3°.- Vigencia de la norma
Lo dispuesto en el inciso d) del articulo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la presente Ley, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
145358-13
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29170
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú, autoriza el ingreso al territorio nacional del personal militar de los Estados Unidos de América, para realizar el Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT) y el Ejercicio de Entrenamiento Conjunto (CNT-006/4W), del 2 de enero al 30 de setiembre de 2008; y para continuar realizando actividades militares de apoyo informativo del 6 de enero al 30 de setiembre de 2008, de acuerdo a las especificaciones que, como Anexos A, B y C, forman parte integrante de esta Resolución; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.
II
I.- IDENTIFICACIÓN
1. CAPITÁN
2. TÉCNICO 4TA
3. TÉCNICO 4TA
4 SUBOFICIAL 2DA
5 SUBOFICIAL 3RA
6. TÉCNICO 4TA
7. TÉCNICO 2DA
8. SUBOFICIAL 2DA
9. SUBOFICIAL 3RA
10. SUBOFICIAL 2DA
11. SUBOFICIAL 2DA
La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO A
EJERCICIO DE ENTRENAMIENTO DE CAMPO (FTO (DEL 2
DE ENERO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR
1.
SFC
LUIS QUICEÑO
2.
SFC
EDWIN RAMOS
3.
SFC
ALFREDO A. LEDEZMA
4.
SFC
ISMAEL R. ORONA
5.
SFC
JUAN R. HICKSON
II.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE
Armamento
Nümero de
Pistola 9mm Automática
1055940
Pistola 9mm Automática
1000156
Pistola 9mm Automática
1000159
Pistola 9mm Automática
1000479
Pistola 9mm Automática
1000120
Rifle M4
W354333
Rifle M4
W354813
Rifle M4
W354130
Rifle M4
W303521
Rifle M4
W354799
ANEXO B
EJERCICIO DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO (CNT-006/4W) (DEL 2 DE ENERO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2008)
DEL PERSONAL MILITAR
PAUL J. MORIARTY LAZARO R. SIERRA DAVID W. HAYES ANTHONIO PEREZ JESSE RODRIGUEZ I VAN ACOSTA RAMON RODRIGUEZ STEPHEN D. HILL NATHANIEL P. SCHRADER ANTHONY J. SANTIAGO ROBERT J. EDGERTON
II.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE
ARMAMENTO
NÚMERO SERIE
PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA
1382907
PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA
1382908
PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA
1382903
PISTOLA 9MMAUTOMÁ TICA
1382902
PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA
1382899
PISTOLA 9MMAUTOMÁTICA
1382898
PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA
1382906
PISTOLA 9MMAUTOMÁ TICA
1382905
PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA
1382904
PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA
1382909
PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA
1382901
PISTOLA 9MMAUTOMÁ TICA
1382900
CARABINA 5.6 MM M4AL
W340496
CARABINA 5.6 MMM4AL
W340530
CARABINA 5.6 MM M4AL
W3400572
CARABINA 5.6 MMM4AL
W340574
CARABINA 5.6 MM M4AL
W340581
CARABINA 5.6 MM M4AL
W340585
CARABINA 5.6 MM M4AL
W340515
CARABINA 5.6MMM4AL
W340520
CARABINA 5.6 MM M4AL
W340542
CARABINA 5.6 MM M4AL
W340565
CARABINA 5.6 MM M4AL
W340560
CARABINA 5.6 MMM4AL
W340512
RIFLE 7.62MM SNIP M24
C6225526
RIFLE 7.62MM SNIP M24
C6348811
LANZA GRANADA M203A1
23554
LANZA GRANADA M203A2
84476
RIFLE 12 GAGE 590 M
US033497
RIFLE 12 GAGE 590 M
US033502
AMETRALLADORA 7.62MM M-240 B
U78036
AMETRALLADORA 7.62MMM-240 B
U74413
RIFLE SNIPER M107
11060
RIFLE SNIPER MI 07
6464
RIFLE, SNIPER, MK-13-(REM
G6394366
MIRA DE LANZA GRANADA
0706
MIRA DE LANZA GRANADA
0607
EOUIPO
NÚMERO SERIE
TERMINAL SECTERA FNBB21 1
UNBB2121007768
DTDAN/CYZ-10
103823
DTDAN/CYZ-10
100591
LLAVE ELEC KYK- 13ÍTSEC
32961
ILUMINADOR PEQ-2A 1
013521a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.