Ley Nº 29170

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 29170

W NORMAS LEGALES 360425

El Peruano

Lima, jueves 20 de diciembre de 2007

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

145358-12

LEY N° 29169

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCLUYE A LOS GOBIERNOS REGIONALES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD, DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 57° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, RESPECTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y LOS PRODUCTORES

MINEROS ARTESANALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley incorpora a los gobiernos regionales en la distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad respecto de los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM

Modifícase el articulo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el siguiente texto:

“Artículo 57°.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad, establecidos en el Título VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera:

a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta para la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesión afecta se ubicase en dos (2) o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales.

b) El veinte por ciento (20%) de lo recaudado al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET.

c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio

de Energía y Minas para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico.

d) Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes señalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente."

Articulo 3°.- Vigencia de la norma

Lo dispuesto en el inciso d) del articulo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la presente Ley, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

145358-13

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29170

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú, autoriza el ingreso al territorio nacional del personal militar de los Estados Unidos de América, para realizar el Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT) y el Ejercicio de Entrenamiento Conjunto (CNT-006/4W), del 2 de enero al 30 de setiembre de 2008; y para continuar realizando actividades militares de apoyo informativo del 6 de enero al 30 de setiembre de 2008, de acuerdo a las especificaciones que, como Anexos A, B y C, forman parte integrante de esta Resolución; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.

II

I.- IDENTIFICACIÓN

1. CAPITÁN

2. TÉCNICO 4TA

3. TÉCNICO 4TA

4 SUBOFICIAL 2DA

5 SUBOFICIAL 3RA

6. TÉCNICO 4TA

7. TÉCNICO 2DA

8. SUBOFICIAL 2DA

9. SUBOFICIAL 3RA

10. SUBOFICIAL 2DA

11. SUBOFICIAL 2DA

La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

EJERCICIO DE ENTRENAMIENTO DE CAMPO (FTO (DEL 2

DE ENERO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR

1.

SFC

LUIS QUICEÑO

2.

SFC

EDWIN RAMOS

3.

SFC

ALFREDO A. LEDEZMA

4.

SFC

ISMAEL R. ORONA

5.

SFC

JUAN R. HICKSON

II.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Armamento

Nümero de

Pistola 9mm Automática

1055940

Pistola 9mm Automática

1000156

Pistola 9mm Automática

1000159

Pistola 9mm Automática

1000479

Pistola 9mm Automática

1000120

Rifle M4

W354333

Rifle M4

W354813

Rifle M4

W354130

Rifle M4

W303521

Rifle M4

W354799

ANEXO B

EJERCICIO DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO (CNT-006/4W) (DEL 2 DE ENERO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2008)

DEL PERSONAL MILITAR

PAUL J. MORIARTY LAZARO R. SIERRA DAVID W. HAYES ANTHONIO PEREZ JESSE RODRIGUEZ I VAN ACOSTA RAMON RODRIGUEZ STEPHEN D. HILL NATHANIEL P. SCHRADER ANTHONY J. SANTIAGO ROBERT J. EDGERTON

II.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

ARMAMENTO

NÚMERO SERIE

PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA

1382907

PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA

1382908

PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA

1382903

PISTOLA 9MMAUTOMÁ TICA

1382902

PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA

1382899

PISTOLA 9MMAUTOMÁTICA

1382898

PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA

1382906

PISTOLA 9MMAUTOMÁ TICA

1382905

PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA

1382904

PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA

1382909

PISTOLA 9MM AUTOMÁTICA

1382901

PISTOLA 9MMAUTOMÁ TICA

1382900

CARABINA 5.6 MM M4AL

W340496

CARABINA 5.6 MMM4AL

W340530

CARABINA 5.6 MM M4AL

W3400572

CARABINA 5.6 MMM4AL

W340574

CARABINA 5.6 MM M4AL

W340581

CARABINA 5.6 MM M4AL

W340585

CARABINA 5.6 MM M4AL

W340515

CARABINA 5.6MMM4AL

W340520

CARABINA 5.6 MM M4AL

W340542

CARABINA 5.6 MM M4AL

W340565

CARABINA 5.6 MM M4AL

W340560

CARABINA 5.6 MMM4AL

W340512

RIFLE 7.62MM SNIP M24

C6225526

RIFLE 7.62MM SNIP M24

C6348811

LANZA GRANADA M203A1

23554

LANZA GRANADA M203A2

84476

RIFLE 12 GAGE 590 M

US033497

RIFLE 12 GAGE 590 M

US033502

AMETRALLADORA 7.62MM M-240 B

U78036

AMETRALLADORA 7.62MMM-240 B

U74413

RIFLE SNIPER M107

11060

RIFLE SNIPER MI 07

6464

RIFLE, SNIPER, MK-13-(REM

G6394366

MIRA DE LANZA GRANADA

0706

MIRA DE LANZA GRANADA

0607

EOUIPO

NÚMERO SERIE

TERMINAL SECTERA FNBB21 1

UNBB2121007768

DTDAN/CYZ-10

103823

DTDAN/CYZ-10

100591

LLAVE ELEC KYK- 13ÍTSEC

32961

ILUMINADOR PEQ-2A 1

013521a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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