Ley Nº 29169

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 29169

El Peruano

Lima, jueves 20 de diciembre de 2007

W NORMAS LEGALES

360425

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

145358-12

LEY N° 29169

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCLUYE A LOS GOBIERNOS REGIONALES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD, DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 57° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, RESPECTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y LOS PRODUCTORES

MINEROS ARTESANALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley incorpora a los gobiernos regionales en la distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad respecto de los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM

Modifícase el articulo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el siguiente texto:

“Artículo 57°.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad, establecidos en el Título VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera:

a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta para la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesión afecta se ubicase en dos (2) o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales.

b) El veinte por ciento (20%) de lo recaudado al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET.

c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio

de Energía y Minas para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico.

d) Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes señalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente."

Articulo 3°.- Vigencia de la norma

Lo dispuesto en el inciso d) del articulo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la presente Ley, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

145358-13

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29170

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú, autoriza el ingreso al territorio nacional del personal militar de los Estados Unidos de América, para realizar el Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT) y el Ejercicio de Entrenamiento Conjunto (CNT-006/4W), del 2 de enero al 30 de setiembre de 2008; y para continuar realizando actividades militares de apoyo informativo del 6 de enero al 30 de setiembre de 2008, de acuerdo a las especificaciones que, como Anexos A, B y C, forman parte integrante de esta Resolución; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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