Ley Nº 2916

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 02916

LEY N9 2916

Guarnición de gendarmes para la Comisaria rural de Lucma y otros distritos de la provincia de Otuzco

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del

mes de noviembre de mil novecientos

diez y ocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Antonio Miró Qüesada, Presidente del Senado.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

J. Balta, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

El Congreso de la República Peruana.

F. i. Lanatta, Senador Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Dótase la Comisaria ru-val de Lucma y otros distritos de la pro-rincia de Otuzco, de una guarnición de

seis gendarmes montados, que percibí rán el haber mensual de tres libras, seis soles; ó sea, tres libras como sueldo y seis soles para forraje de mulos; consiL

nándose la partida correspondiente en el

Presupuesto General de la República.

A rtículo 2.0 —Votase, asimismo, en el mencionado Presupuestóla cantidad de setenta libras peruanas de oro, destinada á la adquisición de mulos para el servicio de la Comisaría de que trata el artículo anterior.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario-

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, pubjí' que y circule, y se le dé el debido cumpJ1* miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Litf^ á los cinco días del mes de diciembre mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Clemente </• ReviÚa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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