Ley Nº 29167

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 29167

El Peruano

Lima, jueves 20 de diciembre de 2007

W NORMAS LEGALES

360421 Artículo 7°.- Situaciones que determinan el uso de la fuerza

Cuando el personal militar, en cumplimiento de su función constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia; o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, hará uso de la fuerza en las siguientes situaciones:

a) En cumplimiento de la misión asignada.

b) Legítima defensa: Es el derecho del personal militar a utilizar la fuerza contra acciones que pongan en riesgo su vida o integridad física, así como la del personal bajo su protección.

c) Acto hostil: Es un ataque o uso ¡lícito de armas que pone en riesgo la vida o integridad de las personas, o que produce daño o destrucción de la propiedad pública, privada o de instalaciones militares.

d) Intención hostil: Es la amenaza o tentativa de uso ilícito de armas, la que se evidencia a través de una acción preparatoria para la realización de un acto hostil.

En las situaciones descritas, a excepción de la señalada en el inciso d), y en caso necesario, el personal militar puede hacer uso de la fuerza letal.

Artículo 8°.- Acciones para el empleo de la fuerza

Las acciones que el personal militar debe seguir, cuando haga uso de la fuerza en el ejercicio de la función militar, siempre y cuando la situación operacional lo permita y no se encuentre en riesgo su vida o integridad física, son las siguientes:

a) Acción de advertencia.

b) Acción disuasiva.

c) Acción intimidatoria.

d) Acción de rechazo.

Las reglas de carácter específico para el empleo de la fuerza por parte del personal militar, en cada una de estas acciones, son precisadas en el reglamento correspondiente.

Articulo 9°.- Excepción

Exceptúanse de las acciones señaladas en el artículo 8o las situaciones definidas en los incisos a), b) y c) del artículo 7o, en las cuales procede el uso inmediato de la fuerza.

Articulo 10°.- Adecuación de reglas

El Comandante de la operación está facultado para adecuar las reglas de empleo de la fuerza de acuerdo a las circunstancias, o por razones relacionadas con la configuración del terreno, clima, idioma, horario, capacidad del enemigo o cualquier otra situación que lo amerite.

CAPÍTULO IIAPLICACIÓN DE LAS REGLAS DE EMPLEODE LA FUERZAArticulo 11°.- Uso necesario de la fuerza

El Comandante de la operación ordena el uso necesario de la fuerza, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente.

Artículo 12°.- Legítima defensa y principios de proporcionalidad e inmediatez

El uso necesario de la fuerza está directamente relacionado con el ejercicio de la función militar, debiendo primar la legítima defensa y los principios de proporcionalidad e inmediatez, en el caso de acto hostil definido en el inciso c) del artículo 7o.

TÍTULO IIIJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA MILITAR POLICIALCAPÍTULO ÚNICO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAArtículo 13°.- Acciones del personal militar

Todas las acciones que lleve a cabo el personal militar en el ejercicio de su función y en aplicación de la presente Ley, que se presuman delitos de función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, en concordancia con el articulo 173° de la Constitución Política del Perú.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de dispositivos legales

Deróganse todas las normas que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Vigencia y reglamento

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su puesta en vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

145358-10LEY N° 29167

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LASLICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN 0 REMODELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOSDE HOSPEDAJEArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento, especial y transitorio, para el otorgamiento de las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de los establecimientos de hospedaje en el país, con la finalidad de satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales programados para el año 2008 y fortalecer la infraestructura de hospedaje permanente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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