Tipo de Norma: Ley
Número: 29166
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29166360420
<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2007
Articulo 3°.- ExoneraciónExonérase del pago del Impuesto a la Renta las regalías que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, por un plazo de seis (6) años, de conformidad con el inciso
c) del articulo 2o del Decreto Legislativo N° 977. Esta exoneración regirá a partir del 1 de enero del año 2008.
Articulo 4°.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
145358-9LEY N° 29166
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICOOBJETO, ALCANCES Y NATURALEZAArtículo 1°.- Objeto de la LeyEstablecer el marco legal que permita regular el empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del ejercicio de su función constitucional.
Artículo 2°.- Alcances de la LeyLa presente Ley es aplicable al personal militar, cuando por razones del ejercicio de su función militar, asuma el control del orden interno o apoye en el restablecimiento del mismo.
Artículo 3°.- Naturaleza de las Reglas del Empleo de la FuerzaLas Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) son normas que debe seguir el personal militar de todos los niveles en el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones o acciones militares en el territorio nacional.
TÍTULO IIPRINCIPIOS RECTORES DEL EMPLEODE LA FUERZACAPÍTULO ÚNICOPRINCIPIOSArtículo 4°.- Carácter vinculanteLos principios rectores del empleo de la fuerza, referidos en el articulo 5o, tienen carácter vinculante para el personal militar que cumple su función militar relacionada con la presente Ley.
Artículo 5°.- PrincipiosLos principios rectores para el uso de la fuerza son los siguientes:
a) LegalidadEl empleo de la fuerza, por parte del personal militar, se enmarca en la normatividad vigente. Durante el ejercicio de la función militar, dicho personal sujeta su accionar y conducta a lo previsto en Ía Constitución Política del Perú, en la legislación nacional y en la presente Ley, en estricta observancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, según corresponda.
b) NecesidadSituación que justifica el uso de la fuerza por personal militar, ante un acto hostil o intento de cometerlo. Su finalidad es lograr neutralizar la amenaza.
c) ProporcionalidadEs el uso de la fuerza, en cumplimiento de la misión encomendada, la cual debe ser la necesaria en intensidad, duración y magnitud, para oponerse a un acto hostil o intento de cometerlo.
d) InmediatezEs la acción oportuna de empleo de la fuerza ue se adopta ante una situación de agresión e carácter inminente la misma que, de no ser ejecutada de inmediato, podría ocasionar perjuicios vitales a aquellas fuerzas o personas que actúan dentro de la legalidad.
e) ObligatoriedadAl asignarse órdenes para una misión orientada a la participación del personal militar en acciones relacionadas con el orden interno, deben incluirse las Reglas de Empleo de la Fuerza.
f) RazonabilidadPrincipio a través del cual el personal militar debe diferenciar las diversas situaciones de alteración del orden interno que pueden generar grupos hostiles, evaluando la duración, magnitud, continuidad, riesgos y nivel de intensidad de los actos hostiles o intentos de cometerlos.
TÍTULO IIIREGLAS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZACAPÍTULO I DE LAS REGLAS Artículo 6°.- Definición
Las Reglas para el Empleo de la Fuerza son disposiciones que regulan el uso adecuado de la fuerza por parte del personal militar dentro del territorio nacional. Son de obligatoria difusión, capacitación, entrenamiento y cumplimiento por el personal militar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.