Ley Nº 29165

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 29165

El Peruano

Lima, jueves 20 de diciembre de 2007

W NORMAS LEGALES

360419

La administración y distribución de los recursos provenientes de la concesión de servicios turísticos en bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación corresponden al Instituto Nacional de Cultura - INC.

Los recursos obtenidos por el pago de la concesión del servicio turístico se distribuyen y se destinan de acuerdo a lo siguiente:

a) El cuarenta por ciento (40%) para el Instituto Nacional de Cultura - INC, debiendo destinarlo a la recuperación, protección, investigación, conservación, preservación y puesta en valor del bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación vinculado a la concesión.

b) El veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, debiendo destinarlo a la promoción del bien inmueble sujeto a concesión.

c) El veinte por ciento (20%) para el gobierno regional de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble sujeto a concesión, debiendo destinarlo a la generación de infraestructura vial y de servicios básicos en zonas aledañas al bien inmueble vinculado a la concesión.

d) El veinte por ciento (20%) para el municipio distrital de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble vinculado a la concesión, debiendo destinarlo a la señalización, ornato y seguridad del ámbito donde se encuentra el referido bien inmueble del patrimonio cultural.

En el caso de que participe más de un gobierno regional o distrital, el porcentaje correspondiente será distribuido en forma equitativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Publicación de zonas prioritarias

El Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicará el listado de los inmuebles aptos para el desarrollo de servicios turísticos, a efectos de la priorización de iniciativas en dichas zonas.

SEGUNDA.- Concesiones existentes

En los casos en que, con anterioridad a la dación de la presente Ley, se hubiesen otorgado concesiones, autorizaciones o adjudicaciones de derechos sobre bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación, éstos mantendrán su vigencia de acuerdo a los términos y condiciones establecidos originalmente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Reglamento

Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicará el Reglamento de la presente Ley.

SEGUNDA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

145358-8LEY N°29165

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26905, LEY DE DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONALDEL PERÚ; Y LA LEY N° 28086,LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURAArtículo 1°.- Modificación del artículo 2o de la Ley N°26905

Modifícase el artículo 2o de la Ley N° 26905, modificada por la Ley N° 28377, en los siguientes términos:

“Obligados

Artículo 2®.- Están obligados a cumplir con el Depósito Legal las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, en la siguiente forma:

a) Los editores, impresores y/o autores, respecto de las obras impresas;

b) los productores o fabricantes, respecto de las obras fonográficas, fotográficas, videográficas y cinematográficas, programas de computadora, por ellos producidos y transmitidos;

c) los productores y organismos de radiodifusión, respecto de los programas radiales y televisivos a que se refiere la presente Ley;

d) los importadores, respecto de las obras de autores peruanos y de aquellas que contengan temas peruanos que se pretenda hacer circular en el país.”

Artículo 2°.- Modificación del artículo 26° de la Ley N°28086

Modifícase el artículo 26° de la Ley N° 28086, en los siguientes términos:

“Artículo 26°.- Creación del Fondo COFIDELIBRO

26.1 Créase, en la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, un Fondo de Promoción para la edición de libros y productos editoriales afines.

26.2 El Fondo será administrado en fideicomiso por COFIDE y contará con los recursos que el Ministerio de Educación reciba del Tesoro Público, de acuerdo a las normas presupuéstales vigentes, destinados a COFIDELIBRO.

26.3 El Fondo tendrá, además, como fuentes de financiamiento las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales, así como las que provienen de convenios de Cooperación Técnica Nacional o Internacional, entre otros.

26.4 El reglamento de la presente Ley establece la estructura, características, así como el procedimiento y los requisitos de acceso a estos recursos.”



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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