Ley Nº 29164

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 29164

El Peruano

Lima, jueves 20 de diciembre de 2007

W NORMAS LEGALES

360417

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

145358-7

LEY N° 29164

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversión privada que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a través de las concesiones para la prestación de Servicios Turísticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura - ÍNC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas competentes y particulares.

Artículo 2°.- Condiciones mínimas de las concesiones

Toda concesión, para el desarrollo sostenible de servicios turísticos en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, está sujeta a las siguientes condiciones mínimas:

a) Respeto de los derechos de la Nación sobre los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, en virtud del artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como del régimen legal específico a que están sujetos, de acuerdo a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

b) La concesión de los servicios turísticos podrá ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad pública, comprendidos en el párrafo 1.1 del artículo Io de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que exista opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura - INC.

c) Los servicios turísticos, factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación, son los servicios de hospedaje, categoría mínima cuatro(4) estrellas, servicios de restaurantes con categoría mínima de cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a éstos, la venta de artesanías y recuerdos.

d) Las áreas donde se prestara el servicio turístico a ser concesionado, no deben comprometer sus condiciones de infraestructura, ni generar riesgo de destrucción o deterioro. Las áreas factibles de concesión son autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura - INC.

e) El proyecto de inversión deberá guardar concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, el Plan de Desarrollo Turístico Regional correspondiente y/o los corredores y circuitos turísticos de la zona donde se pretende prestar la concesión; además, cuando exista, con el Plan Maestro del correspondiente inmueble.

f) El proyecto de inversión deberá tener armonía con el entorno natural de la zona, tanto en su arquitectura como en el uso de materiales de construcción, y guardar concordancia con el estilo, la tradición cultural y las características propias del lugar.

g) Los recursos provenientes de la concesión deberán ser empleados en actividades o medidas conducentes a la puesta en valor, recuperación, restauración, conservación y desarrollo sostenible del patrimonio cultural, y la mejora de su entorno, de conformidad con los correspondientes parámetros técnicos y, según el caso, con el Plan Maestro del bien inmueble.

h) En ningún caso el ejercicio del derecho de concesión impedirá o restringirá el libre acceso del Público al bien inmueble del patrimonio cultural de a Nación.

Artículo 3°.- Condiciones específicas de las concesiones

Dependiendo de la naturaleza y estado del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura - INC establecerá las condiciones específicas de ubicación, delimitación, capacidad de carga, tipo y condiciones del servicio turístico, y otras condiciones técnicas y exigencias que permitan la efectiva y adecuada conservación y protección del patrimonio cultural.

Capítulo II Del Procedimiento

Articulo 4°.- Entidad competente

El otorgamiento del derecho de concesión para el desarrollo de los Servicios Turísticos y la supervisión de su debido cumplimiento, son de competencia del Instituto Nacional ae Cultura - INC, en coordinación, en lo que corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normas sobre la materia.

Asimismo, el Instituto Nacional de Cultura - INC está encargado de admitir a trámite, rechazar y emitir la correspondiente resolución de otorgamiento de concesión.

Artículo 5°.- Presentación de iniciativas

Pueden presentar iniciativas para efectuar proyectos de inversión de servicios turísticos en inmuebles del patrimonio cultural de la Nación:

a) Los gobiernos regionales y las municipalidades de la jurisdicción donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural.

b) Las instituciones públicas vinculadas al desarrollo de la actividad turística o a la promoción de inversión privada.

c) Los privados.

La iniciativa para proyectos de inversión del sector privado tiene el carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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