Ley Nº 2915

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2915


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 02915

LEY N.° 2915

Aumentando d dos el número de Escribanos adscritos al juzgado del Crimen del Cerro de Pasco

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á dos el número de escribanos adscritos al juzgado del crimen del Cerro de Pasco, los que disfrutarán del haber mensual de ocho libras peruanas de oro cada uno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve díasdel mes de noviembre de mil novecientos

diez v ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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