Tipo de Norma: Ley
Número: 29153
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29153 360138<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2007
10.2 Por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán las transferencias financieras de los recursos que correspondan a la Secretaria Técnica a cargo de la administración del FIDECOM.
10.3 Los recursos señalados en los literales b), c), d) y f) del artículo 6° se depositan en la cuenta del Fondo y, por efecto de su ejecución presupuestal, se sujetan a lo señalado en los párrafos 10.1 y 10.2.
10.4 A través del reglamento de la presente Ley se podrán establecer los procedimientos para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Articulo 11°.- TransparenciaEl Consejo Directivo debe:
a) Brindar acceso directo, a través de la página web del Ministerio de la Producción, a la información contenida en sus bases de datos, a fin de garantizar un manejo transparente en la gestión y administración de los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM.
b) Remitir información trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, considerando el saldo de sus recursos, la relación de proyectos cofinanciados y el detalle del avance de dichos proyectos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚNICA.- Los representantes de las instituciones del sector público serán designados mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El reglamento establecerá los criterios que se aplicarán para la designación de los representantes de los gremios empresariales.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas, se aprobará el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
144004-1 LEY N° 29153EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA NUEVA COMISIÓN ESPECIAL REVI SO RA DEL CÓDIGO PENALArtículo 1°.- Objeto de la LeyConstitúyese una Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modificatorias, a fin de concluir el “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal” respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones y personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.
Artículo 2°.- PlazoLa Comisión Especial tiene el plazo de un (1) año para concluir la labor encomendada en el artículo Io. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3°.- ConformaciónLa Comisión Especial creada por la presente Ley estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres (3) Congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos;
b) dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia;
c) dos (2) representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República;
d) un (1) representante del Ministerio Público, designado por la Fiscal de la Nación;
e) tres (3) representantes de las universidades de la República que tengan Facultad de Derecho con antigüedad no menor de diez (10) años, designados por la Asamblea Nacional de Rectores;
f) dos (2) representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y,
g) un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 4°.- Miembros alternosLas instituciones que conforman la Comisión Especial designarán a los miembros alternos por cada integrante, a fin de coadyuvar al funcionamiento de la Comisión.
Los miembros alternos reemplazarán, en caso de ausencia, al respectivo titular de la institución para los efectos del cómputo del quorum y de las votaciones.
Artículo 5°.- Representación ad honórem
La representación de las instituciones nombradas en el artículo 3o se ejerce en forma ad honórem.
Artículo 6°.- GastosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.