Ley Nº 29152

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 29152

El Peruano

Lima, domingo 16 de diciembre de 2007

360136 <* NORMAS LEGALES

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 996 y 100Q-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

360154

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 002.- Aprueban la Directiva N° 001-2007-GPD/ MDSJL “Directiva de Requerimiento de Bienes y Servicios”

360227

DA. N° 007.-Aprueban Directiva N° 002-2007-JDIYDEL/GPD/ MDSJL “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto

para el Año Fiscal 2007” 360227

PROVINCIAS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. N° 0008-2007-P1/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Artículo 2o de la Ley N° 28870, que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras

de Sen/icios de Saneamiento Municipales 360155

Sentencia Exp. N° 00013-2007-PI/TC.- Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el segundo párrafo del Art. 24° de la Ley de Radio

y Televisión 360158

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 735-2007-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave” 360221

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Acuerdo N° 065-2007-GRA/CR.- Felicitan al Director del Archivo Regional de Ancash por la obtención de la “Medalla de Honor” otorgada por el Archivo General de la

Nación 360224

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000041.- Aprueban el formato “Solicitud de Pago en Especie” aplicable a deudas tributarias y multas

administrativas 360228

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 016-2007-MDLP/ALC.- Rectifican el Cuadro de índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas en el distrito a que se refiere la

Ordenanza N° 010-2007-MDLP/ALC 360229

Acuerdo N° 011-035/2007.- Rectifican Acuerdo de Concejo que aprueba exoneración de proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente del suministro de combustible para la flota vehicular y maquinarla de la

Municipalidad 360230

Acuerdo N° 012-035/2007.- Adicionan Artículo Quinto al Acuerdo de Concejo N° 007-011/2007 360230

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Res. N°873-2007-A/MPCH.- Aprueban Obra del Proyecto: Ampliación y Remodelación del Camal Municipal del Área de Aves y Ampliación de los corrales para ganado vacuno,

porcino, ovino y caprino 360231

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO UBRE

D.A. N°028-2007-MDJM.- Prorrogan beneficios tributarios y administrativos 360225

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

R.A. N° 00348-2007-MDR.- Declaran Nula la R.A. N° 00455-2006-MDR que aprobó habilitación urbana para

edificación de viviendas 360225

Acuerdo N° 0628-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la contratación y ejecución de obras de

electrificación 360232

Acuerdo N° 0629-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de

selección la adquisición de inmuebles rústicos 360233

R.A. N° 615 A-2007-MDPL/A..- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007

360233

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY H* 29152

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DEINVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA COMPETITIVIDAD - FIDECOMArticulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad — FIDECOM, creado mediante Ley N° 28939 -Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas-, de su Consejo Directivo y del órgano de administración, así como la determinación de los recursos que lo conforman.

Artículo 2°.- Finalidad del FIDECOM

El FIDECOM tiene por finalidad promover la investigación y el desarrollo mediante el cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad.

Artículo 3°.- Características de ios recursos del FIDECOM

Los recursos del FIDECOM tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines referidos en el artículo 2o.

Artículo 4°.- Alcance del FIDECOM

El FIDECOM está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país.

Artículo 5°.- Del Consejo Directivo y de la administración del FIDECOM

5.1 El FIDECOM cuenta con un Consejo Directivo, encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y en su reglamento. El Consejo Directivo está integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de la Producción o su representante, quien lo presidirá;

b) el Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

c) el Ministro de Agricultura o su representante;

d) el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante;

e) un representante de los gobiernos regionales;

f) un representante de la comunidad académica, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores;

gt un representante de los gremios empresariales;

n) un representante de los gremios de las pequeñas y medianas empresas; e,

i) un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

5.2 El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones establecidas para los órganos colegiados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La participación en el Consejo Directivo es ad honórem.

5.3 La Secretaria Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM y será designada por el Consejo Directivo. Los gastos en los que incurra la administración serán cubiertos con los recursos del FIDECOM.

Artículo 6°.- Recursos del FIDECOM

El FIDECOM está constituido por los siguientes recursos:

a) Recursos autorizados por la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas;

b) donaciones y/o aportes privados;

c) recursos de cooperación técnica no

reembolsable;

d) intereses que generen los recursos del

FIDECOM;

e) créditos presupuéstales que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias; y,

f) otros dispuestos por norma expresa.

Artículo 7°.- Asignación de los recursos del FIDECOM

7.1 Los recursos del FIDECOM son asignados al cofinanciamiento de proyectos a los que se refiere el artículo 2o, mediante concursos públicos convocados por la administración del Fondo, por lo menos una (1) vez al año.

7.2 Los recursos del FIDECOM son asignados

al desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generación de conocimientos

tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado; y la transferencia y difusión tecnológica.

7.3 Para la selección de los proyectos se toma en cuenta los siguientes criterios:

a) Su impacto socioeconómico potencial y

extemalidades positivas generadas;

b) su potencialidad de ser replicado por empresas similares;

c) su mérito innovador;

d) su viabilidad técnica y comercial;

e) su factibilidad ambiental;

f) su nivel de articulación con universidades o centros de investigación y desarrollo, en el caso de que corresponda;

g) la relevancia del cofinanciamiento otorgado para la realización del proyecto;

h) que sean presentados por dos (2) o más empresas o una (1) empresa en asociación con entidades académicas o de investigación; e,

i) que sean propuestos por empresas con domicilio en los departamentos, con el fin de incentivar la descentralización empresarial.

7.4 La jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el párrafo 7.1 serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 8°.- Beneficiarios del FIDECOM

8.1 Son beneficiarios del FIDECOM las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas en el país y las asociaciones civiles de carácter productivo y estas tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el cofinanciamiento.

bí Cumplir las cláusulas del convenio.

c) Remitir informes sobre el avance de la investigación ai Consejo Directivo, cuando sean requeridos.

8.2 El beneficiario que no cumpla con las obligaciones queda obligado al reembolso inmediato del monto autorizado por el Fondo, debidamente actualizado, aplicando la Tasa de Interés Activa del Mercado Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposición de los recursos.

Artículo 9°.- De la propiedad de los inventos, innovaciones tecnológicas y procedimientos que se desprendan de los proyectos cofinanciados

La propiedad intelectual de los productos, procedimientos o cualquier otra forma de creación técnica o estética, desarrollados como resultado de los proyectos y de la información generada por estos, pertenecerá al Estado, al beneficiario o a ambos, según lo que se estipule en el convenio que para tal efecto se suscriba, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

Artículo 10°.- Procedimiento de transferencia de los recursos del FIDECOM

10.1 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se incorporan los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, autorizados mediante la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas como ingresos por donaciones y transferencias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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