Ley Nº 2914

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2914


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 02914

LEY N.° 2914

Creando una plaza de Escribano del Crimen adscrito al juzgado de primera instancia de la provincia de Carabaya

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

i

Por cuanto el Congreso ha dado Ia ' siguiente:

El Congreso de la República Peruano-Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Créase una P. Escribano del Crimen, adscrito do de primera instancia de la Pr0' de Carabaya, con el haber me0S & cuatro libras peruanas de oro, ^ j ó* consignará en el Presupuesto GeI>e la República.

,laza

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

pada en la sala de sesiones del Congrego, en Lima, á los treinta días del mes de fl0viembre de mil novecientos diez y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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