Tipo de Norma: Ley
Número: 29110
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<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007
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cual, el Ministerio de Educación queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exonerado de las restricciones legales generales y específicas que limiten ia aplicación de dichas modificaciones presupuestarias.
Artículo 4°.- Adhesión de los gobiernos regionales y locales al Programa “Una Laptop por Niño” - OLPC a través de convenios con el Ministerio de Educación
Los gobiernos regionales y locales podrán adherirse al Programa “Una Laptop por Niño” - OLPC a través de convenios con el Ministerio de Educación. Para dicho fin, quedan autorizados a utilizar recursos del canon, sobrecanon, regalías, participación de rentas de aduanas y de la Comisión de Administración del Fondo para la Educación -CAFED.
Artículo 5°.- Distribución de computadoras a las instituciones educativas públicas
La distribución de las computadoras a las que se refiere la presente Ley, se realizará prioritariamente atendiendo a las instituciones educativas públicas unidocentes y multigrados, en función del índice de desarrollo humano de nivel distrital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- La presente Ley queda exceptuada de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley N" 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y en la Octava Disposición Final de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero dei Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
SEGUNDA.- El Ministerio de Educación informará, trimestralmente, a las Comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte; y de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre la implementación y ejecución del Programa “Una Laptop por Niño” - OLPC.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- La ejecución de los proyectos para sedes legislativas del Pliego 028, que resulten necesarios como consecuencia de los daños estructurales sufridos en las diferentes instalaciones del Poder Legislativo por los sismos del 15 de agosto de 2007, así como su participación de manera directa en la mejora del Palacio Legislativo, deteriorado en sus ambientes que requieren rehabilitación y de su entorno urbano, con motivo de la realización de la XVI Cumbre de Asia Pacífico (APEC) y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea, programadas para el año 2008, se encuentran incluidos en los alcances de la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley N° 28927, siendo inaplicables para estos efectos el articulo 53° del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, la Ley N° 28296 y su Reglamento, y normas complementarias y/o conexas, sin pequicio de la asistencia técnica que pueda brindar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de los proyectos mencionados.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a ios veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
DadoenlaCasa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-2LEY N° 29110
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
E! Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL FORSUR PARA
REALIZAR LABORES DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Artículo 1°.- Autorización para realizar transferencias financieras de recursos para la remoción de escombros
Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a ejecutar las transferencias financieras económicas a organismos, entidades, instituciones y empresas del sector público, mediante resolución ministerial, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 10 000 000,00) para que, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, así como por sus normas ampliatorias y modificatorias, se ejecuten acciones de remoción de escombros, funcionamiento de escombreras, su mantenimiento y cierre, en las áreas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, acogiéndose a las normas de contratación, previstas en la Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR.
Artículo 2°.- FiscalizaciónLas entidades receptoras de las transferencias financieras, referidas en el artículo Io, deberán informar de ío ejecutado a la Comisión de Vivienda y Construcción de! Congreso de la República, a la Contraloria General de la República y al Directorio del FORSUR, cada treinta (30) días calendario, adjuntando la documentación correspondiente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
126150-3(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.