Ley Nº 29109

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 29109

El Peruano

Lima, martes 30 de octubre de 2007

WNORMAS LEGALES

356249

22560

22560000,00

Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE-SG, con el siguiente texto:

“Artículo 54o.- Causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso

El pase a la situación de retiro del oficial por la causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, se origina cuando se produce la separación, en más de un grado militar, entre oficiales de una misma promoción de egreso de la Escuela de Formación o una misma promoción de ingreso a la institución armada, para el caso de oficiales de procedencia universitaria, en atención a las vacantes existentes otorgadas a su promoción. La presente causal de límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso al grado inmediato superior, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2010, promoción 2011, de acuerdo a los Planes Estratégicos de Personal previstos por las instituciones armadas, sin exceder el plazo máximo establecido por la Ley.”

SEXTA.' Justicia Militar

Los oficiales que presten servicio en ia Justicia Militar se regirán por lo dispuesto en su respectiva Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de dispositivos legales

Deróganse la Ley N° 13010, que establece requisitos y procedimientos generales para ascensos del personal superior de la Fuerza Aérea del Perú; la Ley N° 13678, que determina los ascensos de los oficiales de la Marina, como un incentivo para obtener el máximo rendimiento, asegurar la permanencia de los más capacitados y lograr la mayor eficiencia en la institución naval; el Decreto Ley N° 21148, Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército, asi como sus respectivas normas complementarias, modificatorias o ampliatorias y demás dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.* Vigencia y reglamento

La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2008.

Encárgase al Poder Ejecutivo elaborar, en coordinación con las instituciones armadas y considerando sus particularidades, el reglamento de esta Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación. Dicho reglamento será aprobado por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa.

Comuniqúese ai señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

LEY N° 29109

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOPS PARA ALUMNOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Artículo 1p.- Objeto de la Ley

1.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 22 560 000,00), de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

00 RECURSOS ORDINARIOS 22 550 000,00

TO TAL INGRESOS 22 560 000,00

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL RUEGO 010 : MINISTERIO DE EDUCACIÓN

TOTAL EGRESOS

1.2 Los recursos aprobados en la presente norma serán destinados a la adquisición de computadoras para el Programa “Una Laptop por Niño” - OLPC, para cuya ejecución se autoriza al Ministerio de Educación a suscribir el correspondiente convenio de cooperación.

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Autorízase al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo Io, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego 010: Ministerio de Educación, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

126150-1

Artículo 3°.- Financiamiento de gastos adicionales

Los gastos adicionales que demande la adquisición de las computadoras por concepto de inicio del proceso productivo, derechos aduaneros, seguros, transporte, impuestos internos, entre otros, serán financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2007, para lo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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