Ley Nº 29111

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 29111

NORMAS LEGALES 356251

(SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

El Peruano

Lima, martes 30 de octubre de 2007

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29111

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ELIZABETH ALEJANDRA URQUIZA HUAMÁN, CÓNYUGE DEL AFAMADO Y RECONOCIDO INSTRUMENTISTA DE PERCUSIÓN DEL CAJÓN PERUANO, BERNARDO EUSEBIO SIRIO CASTILLO

Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia a doña Elizabeth Alejandra Urquiza Huamán, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el articulo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

126150-5

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29112

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JULIO ROSALES HUATUCO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, MÚSICO, INSTRUMENTISTA, PROMOTOR Y DIFUSOR ARTÍSTICO CULTURAL

Artículo IV Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia al señor Julio Rosales Huatuco, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3a.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4e.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

126150-6

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29113

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE

PENSIÓN DE GRACIA A DON MOISÉS RAFAEL

MATALLANA TIRADO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, CANTANTE CRIOLLO, PRODUCTOR, PROMOTOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA CRIOLLA

Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia al señor Moisés Rafael Matallana Tirado, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Articulo 2o.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

EJ Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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