Tipo de Norma: Ley
Número: 29111
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29111NORMAS LEGALES 356251
(SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29111
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ELIZABETH ALEJANDRA URQUIZA HUAMÁN, CÓNYUGE DEL AFAMADO Y RECONOCIDO INSTRUMENTISTA DE PERCUSIÓN DEL CAJÓN PERUANO, BERNARDO EUSEBIO SIRIO CASTILLO
Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia a doña Elizabeth Alejandra Urquiza Huamán, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el articulo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-5
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29112
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JULIO ROSALES HUATUCO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, MÚSICO, INSTRUMENTISTA, PROMOTOR Y DIFUSOR ARTÍSTICO CULTURAL
Artículo IV Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia al señor Julio Rosales Huatuco, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles
Artículo 2°.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3a.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4e.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-6
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29113
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE
PENSIÓN DE GRACIA A DON MOISÉS RAFAEL
MATALLANA TIRADO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, CANTANTE CRIOLLO, PRODUCTOR, PROMOTOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA CRIOLLA
Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia al señor Moisés Rafael Matallana Tirado, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Articulo 2o.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimiento
EJ Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.