Ley Nº 29108

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 29108

El Peruano

Lima, martas 30 de octubre de 2007

* NORMAS LEGALES

356245

PODER LEGISLATIVO

LEY N° 29108

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LASFUERZAS ARMADAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de oficíales de as Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes.

Artículo 2°.- Finalidad de la Ley

Los procesos de ascensos tienen por finalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente.

TÍTULO II PRINCIPIOS

CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 3°,- Principios

Los procesos de ascensos se sustentan en los siguientes principios rectores:

a. Merítocracia

Promoción del oficial en atención a sus capacidades personales y profesionales, expresadas en las aptitudes consignadas en el artículo 6o.

b. Legalidad

Cumplimiento de las previsiones constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia.

c. Objetividad y transparencia

Evaluación de las aptitudes profesionales, disciplinarias y psicosomáticas. Dicha evaluación está exenta de todo interés ajeno al institucional y se encuentra reglada por la transparencia en su ejecución. Los resutados serán publicados después de la evaluación de cada Junta, en la página WEB de cada institución, excepto para los casos de oficiales generales y almirantes.

d. Igualdad de derechos y oportunidades

Los oficiales, mujeres y varones tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en su respectiva clasificación. Queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia.

e. Ética

Observancia de los principios éticos que sustentan la misión institucional de las Fuerzas Armadas y de los valores morales inherentes al servicio que el profesional militar presta al Estado.

TÍTULO III DELASCENSO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ASCENSO

Artículo 4q.- Del ascenso

El ascenso es la promoción del oficial al grado militar inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley.

Artículo Etapas

Los procesos de ascensos comprenden las siguientes etapas:

a. Determinación de oficiales candidatos.

b. Declaración de aptitud.

c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico.

d. Determinación y declaratoria de vacantes.

e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.

f. Formulación del cuadro de mérito.

g. Propuesta y otorgamiento del ascenso.

h. Publicación de las listas de ascenso.

El cronograma de las etapas de los procesos de ascensos es aprobado anualmente, a través de Resolución de la Comandancia General respectiva, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y TIEMPO DE SERVICIO

Artículo 6°.- Requisitos

Son requisitos para postular al proceso de ascenso respectivo:

a. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar.

b. Aptitud psicosomática.

c. Aptitud profesional.

d. Aptitud disciplinaria.

Artículo 7°.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar

El tiempo mínimo de años de servicio, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado:

a. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años

b. Teniente o Teniente Segundo 4 años

c. Capitán o Teniente Primero 4 años

d. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años

e. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante baños

f. Coronel o Capitán de Navio 5 años

g. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 4 años

Para el ascenso al grado de Coronel, General de Brigada, General de División o equivalente, el tiempo mínimo de años de servicio en la carrera militar es el estipulado en el artículo 1° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento.

Artículo 8V Cómputo de tiempo de servicio

Se computa como tiempo de servicio válido para el ascenso, el prestado en la situación militar de actividad en cuadros, de conformidad con la ley de la materia.

En el caso de los oficiales de servicios provenientes de universidades, el cómputo de los años de servicio, señalado en el párrafo primero, incluye el tiempo de permanencia en la condición de asimilado, el cual para todos los casos no es mayor de dos (2) años.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN Y DECLARATORIA

DE VACANTES

Artículo 9°.- De las vacantes

Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo. La declaratoria y número de vacantes

El Peruano

Lima, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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son expedidos anualmente y permanecen inalterables a lo largo del proceso.

Artículo 10°.- Determinación de vacantes

La determinación de vacantes en cada grado, es efectuada observando los siguientes criterios:

a. Cuadro orgánico de oficiales aprobado para el año siguiente.

b. Efectivo de oficiales al mes de julio del año del proceso.

c. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso,

d. Plazas generadas por vacante a otorgarse, para grado inmediato superior.

Artículo 11°.- Cuadro orgánico de oficiales

El cuadro orgánico de oficiales de cada institución armada está constituido por el número de efectivos requeridos anualmente por la institución para el cumplimiento de sus funciones, en atención a los planes estratégicos de personal respectivos.

El cuadro orgánico es aprobado anualmente por resoiución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, propendiendo a lograr una organización piramidal que garantice la óptima distribución del recurso humano.

Artículo 12°.- Vacantes para oficíales generales

Las vacantes para los grados de oficiales generales y almirantes, procedentes de armas y comando general, son declaradas globalmente y específicamente para los oficíales especialistas y de servicios.

Para el grado de General de División, Vicealmirante y Teniente General, sólo se podrán declarar vacantes para oficiales de las siguientes clasificaciones:

a. Ejército del Perú: oficiales de armas.

b. Marina de Guerra del Perú: oficiales de comando general.

c. Fuerza Aérea del Perú: oficiales de armas, comando y combate; y armas especialistas.

CAPÍTULO IV LEGAJO PERSONALArtículo 13°.- Legajo personal

El legajo personal del oficial es único. Contiene toda la documentación referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios y de conducta, de desempeño, capacitación y al historial personal del oficial.

Debe estar a disposición del oficia! respectivo, para su revisión, en el Comando o Dirección de Personal de la institución armada, la que asume responsabilidad funcional y legal por su custodia y confidencialidad.

Artículo 14°.- Legajo personal para los procesos de ascensos

El legajo personal, para los procesos de ascensos del oficial, es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la determinación de aptitud del oficia!. Es estudiado y calificado por las Juntas de Evaluación. Esta información proviene, única y exclusivamente, de la contenida en el legajo personal del oficial.

Para la calificación en los procesos de ascensos, sólo serán evaluados aquellos conceptos en los cuales todos los oficiales de una misma clasificación, en atención a la naturaleza de sus funciones, tengan la posibilidad de cumplir en igualdad de condiciones.

El legajo personal, para los procesos de ascensos, debe estar a disposición del oficial respectivo en el Comando o Dirección de Personal de la respectiva institución armada. Dicho legajo será revisado y firmado por el candidato, pudiendo consignar las observaciones que estime pertinentes.

CAPÍTULO VAPTITUDESArtículo 15°.- Aptitud psicosomática

La aptitud psicosomática comprende la evaluación médica, física y psicológica del oficial.

Artículo 16V Aptitud profesional

La aptitud profesional comprende la evaluación del desempeño y experiencia laboral, la capacitación permanente del oficial y la aplicación de los exámenes de ascenso en los grados correspondientes.

Artículo IT- Aptitud disciplinaria

La aptitud disciplinaria comprende la evaluación de los antecedentes de conducta del oficial.

Articulo 18°.- Declaratoria de aptitud

La declaratoria de aptitud, del oficial que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 6o, se expide mediante resolución de la Dirección de Personal o Comando de Personal y se publica en la Orden General de la respectiva institución armada, la primera quincena del mes de julio de cada año.

Artículo 19°.- Pérdida de aptitud

El oficial que, habiendo sido declarado apto, pierda alguna de las aptitudes establecidas en el artículo 6o, no será inscrito o será retirado del cuadro de mérito, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre del año de los procesos en curso.

La pérdida de aptitud es determinada por la Junta de Evaluación, a través de informe escrito sustentado, dirigido al Comandante General de la Institución Armada respectiva.

Artículo 20°.- Recurso de reconsideración

El oficial declarado “inapto" o aquel que haya perdido la aptitud, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, podrá interponer recurso de reconsideración respectivo, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, mediante solicitud dirigida a la Junta de Evaluación. La interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. La Junta de Evaluación, en el plazo de cinco (5) días hábiles, deberá emitir su decisión.

Artículo 21 Recurso de apelación

El oficial declarado "inapto" o aquel que haya perdido la aptitud, cuyo recurso de reconsideración sea denegado, podrá interponer recurso de apelación contra la decisión adoptada, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, mediante solicitud dirigida a! Comandante General de la respectiva institución armada. Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos.

La Comandancia General tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para emitir su decisión, la que agota la vía administrativa.

La presentación de los recursos de reconsideración o apelación comprende el examen de las etapas de los literales a. y b. del artículo 5o.

CAPÍTULO VICUADROS DE APTITUD Y NOTAS, MÉRITO Y COBERTURA DE VACANTESArtículo 22°.- Cuadro de aptitud y notas

El cuadro de aptitud y notas contiene las calificaciones obtenidas por el oficial en las respectivas evaluaciones. Es formulado por la Junta de Evaluación y presentado a la Junta de Selección, observando, estrictamente, el orden correlativo de calificación final obtenida.

Artículo 23°.- Cuadro de mérito

El cuadro de mérito contiene la relación de oficiales para cubrir las vacantes declaradas en cada grado militar, en estricta observancia del orden correlativo de calificación final obtenida, en atención a lo dispuesto en el Título V. Es elaborado por la Junta de Selección y constituye la Propuesta Institucional de Ascensos.

Artículo 24°.- Cobertura de vacantes

Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el cuadro de mérito respectivo.

CAPÍTULO VilPROPUESTA Y OTORGAMIENTODELASCENSOArtículo 25°.- Propuesta Institucional de Ascensos

La presentación de la Propuesta Institucional de Ascensos es efectuada por:

a. El Ministro de Defensa al Presidente de la República, para los oficiales generales y almirantes, a propuesta de la respectiva institución armada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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