Ley Nº 29107

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 29107

356030

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 26 de octubre de 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29107

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA "INTERCAMBIO VIAL AVENIDA DOLORES -AVENIDA ANDRÉS AVELINO CÁCERES",

ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN

DE LA OBRA

Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública de la obra

Declárase de necesidad pública la construcción de la obra denominada “Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres” en la provincia y departamento de Arequipa.

Articulo 2°.- Del objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de cuatro (4) bienes inmuebles ubicados en el distrito de José Luis Bustamante y Rivera, los mismos que se detallan en el artículo 3o, por ser necesaria para la construcción del Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres.

Articulo 3°.- De los inmuebles materia de expropiación

Los inmuebles a expropiarse, para los fines señalados en el artículo 2o, son los que se detallan a continuación:

• Inmueble de propiedad de Plinio Emilio; Nidia Ernestina Dunia; Galvín Clidé y Raxina Nalú de Alarcón Salas; doña Ernestina Salas Rodríguez viuda de Alarcón y Víctor Efraín Alarcón Guzmán, con un área de 539.30 m2, ubicado en la Avenida Dolores s/n, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° 19222.

• Inmueble de propiedad de Jesús Fidel Reynoso Ortiz, con un área de 322.90 m2, ubicado en la Avenida Dolores N° 174-A, cuyo derecho de propiedad se desprende de la Escritura Pública de Compra Venta N° 1435, de fecha 10 de junio de 1983, suscrita ante el Notario Público de la Ciudad de Arequipa, doctor César Fernández Dávila.

• Inmueble de propiedad de Jorge Coaquira Arcaya, con un área de 361.54 m2, ubicado en la Avenida Dolores N° 176.

• Inmueble de propiedad de Sara Salas viuda de Rodríguez, con un área de 980.25 m2, ubicado en la Avenida Dolores N° 180, inscrito en el Registro Predial Urbano con Ficha Registral N° 46408.

Artículo 4°.- De la finalidad de la expropiación

El proceso de expropiación, materia de esta Ley, tiene por finalidad viabilizar la construcción del Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres en la provincia y departamento de Arequipa.

Las razones de necesidad pública que se declaran en la presente Ley obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo vial ael distrito de José Luis Bustamante y Rivera de la ciudad de Arequipa y que permitirán la fluidez del tránsito vehicular garantizando la seguridad, tanto de conductores como de peatones.

Artículo 5°.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación

La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivera es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 6°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada, que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, será asumido por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivera previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.

Artículo 7°.- Del plazo para iniciar las expropiaciones

El sujeto activo tendrá un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesaria para la construcción del Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

124778-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 623-2007-AG

Lima, 24 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0646-2004-AG se designó al Dr. Víctor Francisco Palma Valderrama como representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 438-2007-AG, de fecha 22 de junio de 2007, se aceptó la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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