Ley Nº 2910

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 02910

LEY N.° 2910

Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de noviem-bre de mil novecientos diez y ocho.

Creando un Juzgado del Crimen

Antonio Miró Qüesada, Presidente del Senado.

en la provincia de Cajamarca

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.0—Créase un juzgado del Crimen en la provincia de Cajamarca, con el mismo haber que disfrutan los demás jueces de Primera Instancia de ella.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.

N. Pérez Velásqnez, Diputado Pro-Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Artículo 2.°—Consígnese permanentemente en el Presupuesto General la correspondiente partida, y otra por cuatro libras al año, para útiles de escritorio de ese juzgado.

Artículo 3.®—Vétasela suma de cincuenta libras para cubrir los gastos que demande su instalación.

i. L. Flárez.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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