Ley Nº 2911

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 02911

LEY N.° 2911

Baños de Yura: votando partida para su higienización y mejoramiento

T

Dada en la sala del Congreso,en. ^tc los veinte días del mes de novio

demil novecientos diez v ocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lej siguiente:

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

F. R. Lanatta, Senador Secretario Santiago D . Par odi, Diputado Secretario.

E¡ Congreso de ¡a República Peruana.

Al Señor Presidente de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Pfe' supuesto General de la Republicana cantidad un mil quinientas libras peruanas de oro (Lp. 1,500.0.00) la que se i°ver‘ tirá por el Poder Ejecutivo en las obra

de higienización y mejoramiento de J°

baños de Yura, conforme al plano yPj'

supuesto formulados por el Ministerio

Fomento.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

M. A. Vinetli.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, que disponga lo necesario á su cump miento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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