Ley Nº 2909

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Número: 2909


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 02909

LEY N< 2909

alquiler de local para el juzgado primera instancia de Carabaya:

ge consigna partida en el presupuesto General

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima, á los veintisiete días del mes denoviembre de mil novecientos diez y ocho.

Germán Schreiber, 1er. Vice-Presi-dentedel Senado.

Pardo, Diputado Presidente.

Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.

$1 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Santiago D< Par odi, Diputado Secreta-por cuanto el Congreso ha dado la ley rio.

siguiente:

Al Señor Presidente de la República.

El Congreso de la República Peruana^

Ha dado la ley siguiente:

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo único. — Consígnese, anualmente en el Presupuesto General de la República, á partir de 1919, una partida de doce libras peruanas de oro, para el pago de alquiler del local en que funciona el juzgado de primera instancia de iaprovincia de Carabaya.

Dado en la casa de Gobierno, en- Lima, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

R. L. Flórez.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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