Ley Nº 29097

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 29097

354848

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007

DELA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO

010

UNIDAD EJECUTORA

108

FUNCIÓN

09

PROGRAMA

027

SUBPROGRAMA

0071

PROYECTO

2.000235

: Recursos Ordinarios : Gobierno Central : Ministerio de Educación : Programa Nacional de Infraestructura Educativa : Educación y Cultura : Educación Primaria : Enseñanza Primaria : Equipamiento de Unidades de Enseñanza

competencia de gobiernos regionales y locales, estarán a cargo de estas entidades. En cualquiera de los casos mencionados en los párrafos precedentes de esta disposición, las entidades involucradas aplicarán las normas de procedimiento contable a que se refiere el artículo 5o, en lo que resulte pertinente.

SEGUNDA.- De los recursos

La aplicación del presente dispositivo no implicará, bajo ningún efecto, una demanda adicional de recursos al Tesoro Público. Cualquier demanda adicional de recursos será atendida con cargo al Pliego 005 Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

2 000 000.00

2 000 000.00

ALA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 SECCIÓN SEGUNDA

PLIEGO

451

UNIDAD EJECUTORA

001

FUNCIÓN

09

PROGRAMA

061

SUBPROGRAMA

0174

PROYECTO

2 043450

TERCERA.- Información

La informaciónderivadadelosregistroscontables, aque se refiere la presente Ley, será remitida semestral mente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.

CUARTA.- De las disposiciones reglamentarias y complementarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrán dictarse las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones

TOTAL EGRESOS

: Recursos Ordinarios : Instancias Descentralizadas : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad : Sede La Libertad : Educación y Cultura : Infraestructura Educativa : Edificaciones Escolares : Ampliación de la infraestructura del CE. N° 81014 Pedro M. Ureña Dist. Tapo.

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones

TOTAL EGRESOS

2 000 000.00

2 000 000.00

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

117194-2

LEY N° 29097

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

2.1 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habi itados y habilitador, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Artículo 1°.- Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), conforme al siguiente detalle:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

117194-3

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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