Tipo de Norma: Ley
Número: 29097
documento PDF
29097354848
<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
DELA:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
010
UNIDAD EJECUTORA
108
FUNCIÓN
09
PROGRAMA
027
SUBPROGRAMA
0071
PROYECTO
2.000235
: Recursos Ordinarios : Gobierno Central : Ministerio de Educación : Programa Nacional de Infraestructura Educativa : Educación y Cultura : Educación Primaria : Enseñanza Primaria : Equipamiento de Unidades de Enseñanza
competencia de gobiernos regionales y locales, estarán a cargo de estas entidades. En cualquiera de los casos mencionados en los párrafos precedentes de esta disposición, las entidades involucradas aplicarán las normas de procedimiento contable a que se refiere el artículo 5o, en lo que resulte pertinente.
SEGUNDA.- De los recursosLa aplicación del presente dispositivo no implicará, bajo ningún efecto, una demanda adicional de recursos al Tesoro Público. Cualquier demanda adicional de recursos será atendida con cargo al Pliego 005 Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
2 000 000.00
2 000 000.00
ALA:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 SECCIÓN SEGUNDA
PLIEGO
451
UNIDAD EJECUTORA
001
FUNCIÓN
09
PROGRAMA
061
SUBPROGRAMA
0174
PROYECTO
2 043450
TERCERA.- InformaciónLa informaciónderivadadelosregistroscontables, aque se refiere la presente Ley, será remitida semestral mente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.
CUARTA.- De las disposiciones reglamentarias y complementariasMediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrán dictarse las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones
TOTAL EGRESOS
: Recursos Ordinarios : Instancias Descentralizadas : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad : Sede La Libertad : Educación y Cultura : Infraestructura Educativa : Edificaciones Escolares : Ampliación de la infraestructura del CE. N° 81014 Pedro M. Ureña Dist. Tapo.
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
TOTAL EGRESOS
2 000 000.00
2 000 000.00
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucionalPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
117194-2LEY N° 29097
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
2.1 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habi itados y habilitador, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Artículo 1°.- Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), conforme al siguiente detalle:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
117194-3(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.