Tipo de Norma: Ley
Número: 29098
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29098 355060#NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 7 de octubre de 2007
GOBIERNOS REGIONALES
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MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIAcuerdo N° 060-2007-MDR.- Autorizan al Alcalde participar en el Viaje de Trabajo a la Comuna de Roma
- Italia 355083
Ordenanza N° 015-2007-GRU/CR.- Institucionalizan el Día de la “Verdad, Justicia y Reconciliación" el 28 de
agosto en la Región Ucayali 355076
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOAcuerdo N° 81-2007-ACSS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil
355084
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAOrdenanza N° 1081.- Aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento
Normativo I de Lima Metropolitana 355077
Fe de Erratas Ordenanza N° 1067-MML 355080
MUNICIPALIDAD DE ANCONR.A. N° 491 -2007-MDA.- Declaran nulidad de artículo de la R.A. N° 265-2006-A/MDA que declara vigencia de convenio colectivo y en vía de regularización pacto
colectivo 355081
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAOrdenanza N° 154.- Incorporan artículo a la Ordenanza N° 105 sobre disposición temporal para el otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento en el
distrito 355083
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29098
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, DE ACUERDO A LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DEL AÑO 2007 DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución LegislativaAutorízase, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, el ingreso, al territorio nacional, de Unidades Navales Extranjeras y del Personal Militar correspondiente, señalados en la modificación del Programa Anual de Actividades Operacionales del Año 2007 de la Marina de Guerra del Perú, conforme a las especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 2°.- Autorización para modificación de plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales programadas en el Programa Anual a que hace referencia
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPASAcuerdo N° 038-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de construcción de reservorio para mejorar servicio de agua potable del
distrito de Pampas 355087
Acuerdo N° 039-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de construcción de sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias del
Centro Poblado de Mongon 355088
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHAAcuerdo N° 19-2007-MDP/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión con capacidad de
carga de cinco toneladas métricas 355089
)
el artículo Io. Dicha modificación no excederá el total de dias programados.
Articulo 3°.- Dación de cuenta El Ministro de Defensa dará cuenta de las modificaciones, aludidas en el artículo 2o, a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de expedida la citada resolución ministerial.
Articulo 4°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2007.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de octubre de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.