Ley Nº 29095

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 29095

354846

¥ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE UNCE

Ordenanza N° 195-2007-MDL.- Regulan el horario y las medidas de seguridad y ocupación del vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito

354959

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. N° 000662.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de Licitación Pública N° 008-2007-MPC-CE-Subasta Inversa Presencial - Adquisición de

Arroz Pilado para los Programas Sociales 354982

MUNICIPALIDAD DE MLRAFLORES

Ordenanza N° 270-MM.- Aprueban estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito y requisitos mínimos obligatorios

354962

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 208-MSI.- Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica

para el distrito 354970

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo N° 116-2007-MPA.- Autorizan viaje de servidora a México para participar en el Campamento de la Paz 354983

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Acuerdo N° 049-2007-MPC.- Declaran en Estado de Emergencia a la provincia 354983

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Acuerdo N° 26-2007-MDI-CM.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el consumo de agua potable

en el distrito 354984

Acuerdo N° 055-2007/MVMT.- Aprueban monto referencial para la ejecución de muros de contención en

diversas zonas del distrito 354981

D.A. N° 012-2007/MVMT.- Conforman Comité Especial

de Promoción de la Inversión Privada 354981

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 512-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquete para la ejecución de

diversas obras 354985

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29095

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS EN LAS LOCALIDADES DECLARADAS EN EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

Artículo 1°-- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas en las localidades declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007.

Artículo 2°.- Ley autoritativa

El procedimiento de expropiación, establecido en la presente Ley, se aplica siempre que exista ley autoritativa de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de las referidas obras públicas expedida por el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3°.- Trato directo

Las normas excepcionales a las que se refiere la presente Ley serán de aplicación siempre y cuando se acredite haber agotado las acciones del trato directo a que se contrae el artículo 9o de la Ley General de Expropiaciones, para cuyo efecto, la demanda que da inicio al proceso de expropiación debe ir acompañada del documento que contenga la propuesta del sujeto activo de la expropiación de adquisición de los inmuebles afectados.

Artículo 4°.- Procedimiento de expropiación en la vía arbitral

El procedimiento de expropiación para fijar la indemnización justipreciada de los inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura de transportes y de servicios públicos, en las localidades declaradas en estado de emergencia, a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, podrá efectuarse en la vía arbitral a elección del sujeto activo de la expropiación, aplicándose lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

El sujeto pasivo de la expropiación podrá oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo de diez (10) días de recibida la comunicación del sujeto activo. En el caso de no manifestar su negativa, dentro del plazo señalado, se entenderá que ha aceptado someterse al arbitraje.

Se considera como sujeto pasivo de la expropiación, al propietario cuyo título aparece inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, salvo que el predio no se encuentre inscrito, en cuyo caso, el sujeto pasivo se determinará conforme al artículo 11° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5°.- Consignación Judicial

Cuando, respecto al inmueble objeto de expropiación, exista duplicidad de partidas regístrales o litigios en los que se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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