Tipo de Norma: Ley
Número: 29094
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29094i* NORMAS LEGALES 354219
El Peruano
Lima, viernes 26 de setiembre cié 2007
c) Los aportes extraordinarios que se acuerden.
d) Las rentas provenientes de sus bienes.
e) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se hagan en su favor.
f) Las que provienen de convenios de cooperación técnica nacional o internacional.
2. Son rentas de los Colegios Regionales:a) Las cotizaciones que abonen los miembros integrantes del respectivo Colegio Regional.
b) El total del monto que se aplique como sanción disciplinaria en el interior de su sede respectiva.
c) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se hagan en su favor.
d) Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades.
e) Las que provienen de Convenios de Cooperación Técnica Nacional o Internacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- La primera inscripción de los miembros del Colegio se efectuará en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estará a cargo de una Comisión Especial integrada por:
• Un (1) representante designado por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
• Los dos (2) Decanos de mayor antigüedad de las facultades de estadística de las universidades del país.
• Un (1} representante designado por la Asociación Nacional de Estadísticos.
Finalizada la inscripción, la Comisión Especial convocará, en un plazo no mayor de diez (10) días, a los miembros colegiados, a una asamblea extraordinaria a fin de elegir a la Junta Directiva.
SEGUNDA.- La Junta Directiva elaborará el Proyecto de Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere el voto conforme del sesenta por ciento (60%) de los miembros inscritos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.-VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- DerogatoriaDerógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
114292-2
LEY N2 29094
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS I2, 22, 42,59, 6® 82,142 Y 19a; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 32-A A LA LEY N2 28238,
LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO
Artículo 1°.- Modificación de los artículos I6, 2o, 4o, 5o, 6°, 8o, 14° y 19* de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado
Modifícanse los artículos Io, 2o, 4o, 5o, 6o, 8o, 14° y 19° de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, de acuerdo a los siguientes contenidos:
"Articulo Io.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASPROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28176
APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N*5 031-2004-EM
El Ministerio cié Energía y Minas ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifica ei Reglamento de la Ley f\P 28176, aprobado mediante Decreto Supremo N" 031-2004-EM; el mismo que podrá encontrarse en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas por ei plazo de diez (10)
días calendario.
Las personas que deseen opinar sobre el mencionado proyecto, podrán hacerlo a través del correo electrónico {prepubíicacionesdqh@minem.qob.peí o remitirlas por escoto ai Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo señalado anteriormente.
DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.