Ley Nº 29093

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Número: 29093


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 29093

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* NORMAS LEGALES

354218

El Peruano

Lima, viernes 28 de setierrtre de 2007

LEY N2 29092

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA EL INCISO A) DEL ARTÍCUL013* DE LA LEY N* 28094,

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo único.- Objeto de la Ley

Precísase que las organizaciones políticas que no participaron en las Elecciones Generales del Año 2006, mantienen vigente su inscripción.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

114292-1

LEY N2 29093

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ESTADÍSTICOS DEL PERÚ

Artículo 1°.- Creación y colegiación

Créase el Colegio de Estadísticos del Perú, como institución autónoma de derecho público, con sede en la ciudad de Lima, representativa de dicha profesión en toda la República. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.

Artículo 2°.- Miembros del Colegio

Para ser miembro del Colegio de Estadísticos del Perú se requiere haber obtenido título profesional de Licenciado en Estadística, Estadístico, Ingeniero Estadístico o Ingeniero Estadístico e Informático, expedido por las universidades del país o del extranjero. En este último caso, los títulos deberán ser reconocidos de acuerdo a ley.

Articulo 3°.- Denominaciones de la carrera profesional

El Colegio de Estadísticos del Perú tendrá en cuenta las diversas denominaciones de esta especialidad usadas en las distintas universidades y está facultado para reconocerlas y adecuarlas a esta ley.

Artículo 4°.- Funciones

Son fundones del Colegio de Estadísticos del Perú:

a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión.

b} Investigar de oficio los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones disciplinarias, conforme a su estatuto.

c) Velar para que el ejerdcio de la profesión sea útil a la colectividad y coadyuve al desarrollo científico y tecnológico del país.

d) Absolver consultas que, sobre estadística y sobre la ética profesional, formulen los poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil y los miembros del Colegio.

e) Representar oficialmente a sus colegiados, referidos en la presente Ley, ante los organismos oficiales que, por su naturaleza y fines, así lo requieran.

f) Colaborar con los centros académicos de formación estadística en los asuntos relacionados al mejoramiento de los sistemas de enseñanza y al perfeccionamiento de tos conocimientos profesionales.

g) Representar y establecer convenios con instituciones científicas o análogas del país y del extranjero.

h} Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento, y por las que se dicten para ef ejercicio de la profesión del estadístico.

i) Velar por la discreción de las fuentes de información estadística.

j) Promover, organizar y auspiciar eventos de carácter científico, humanístico y tecnológico, relacionados con la profesión.

k) Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros.

l) Las demás que le señale su Estatuto y que no excedan la ley.

Artículo 5°.- Órganos de gobierno

Son órganos de gobierno del Colegio de Estadísticos del Perú la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y los Consejos Departamentales o Regionales.

Artículo 6°.- Constitución de sedes regionales

Para la constitución de un Colegio Regional será necesario que en el departamento o región se agrupen diez (10) o más profesionales en estadística, los mismos que estarán dirigidos por un Consejo Departamental o Regional. Este Consejo estará constituido por un (1) Decano, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales.

Las sedes institucionales, el proceso de elección y las atribuciones del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales o Regionales estarán señalados en el Estatuto del Colegio.

Articulo 7°.- Pleno del Colegio

La reunión de ios Colegios Regionales constituirá el Colegio de Estadísticos del Perú, que estará regido poruña Junta Directiva que se denominará Consejo Nacional y que estará integrada por un (1) Decano, un (1) Vicedecano, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cinco (5) Vocales.

Articulo 8°.- De las rentas

1. Son rentas del Colegio de Estadísticos del Perú:

a) Los derechos de inscripción.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes al aporte de los Colegios Departamentales o Regionales, de acuerdo al número de sus miembros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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