Ley Nº 2908

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2908


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 02908

LEY N.° 2908

Aumentando el haber del Médico titular de Contumazá

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á treinta



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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