Ley Nº 29089

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 29089

353798

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 21 de setiembre de 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29089

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA DENOMINADA "VÍA DE INTERCONEXIÓN DE LOS DISTRITOS DEL RÍMAC Y SAN JUAN DE LURIGANCHO", EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA

LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada “Vía de interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- De la expropiación

Formalízase la expropiación de dos (2) bienes inmuebles ubicados en el distrito del Rímac y de diecisiete (17) bienes inmuebles ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, los mismos que se descnben en el artículo 3o, por ser de necesidad pública para la construcción de la vía de interconexión vial de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, en la provincia y departamento de Lima.

Artículo 3°.- De los inmuebles a expropiar

Los inmuebles objeto de expropiación, para los fines señalados en el artículo 2o, son los que se detallan a continuación:

En el distrito del Rímac

1- El inmueble ubicado con frente a la Avenida Samuel Alcázar N° 200-201, con un área de 76,632 m2, inscrito en la Ficha N° 1158112, continuada en la Partida Electrónica N° 44038730 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao.

2 - Parte del inmueble ubicado en las faldas de los cerros San Cristóbal y Santa Rosa, con un área de 12,052 m2, inscrito en el Tomo 39, Fojas 470-471, Partida N° 07014903, continuada en el Tomo 63; Folios 218, Partida N° 07015887, continuada en el Tomo 300, Fojas 201, Partida N°46817273, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao.

En el distrito de San Juan de Lurigancho

1. - Parte del terreno de propiedad de la Asociación

de Vivienda de Interés Social Virgen de Fátima, inscrita en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02213471F, ubicado en la Manzana “G”, Lote 5, con un área de 150 m2.

2. - Inmueble ubicado en la Manzana “J2”, Lote 14,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02160619.

3. - Inmueble ubicado en la Manzana “J2”, Lote 15,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P0216Q620.

4 - Inmueble ubicado en la Manzana “J2”, Lote 16, de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02160621.

5- Inmueble ubicado en la Manzana “J2”, Lote 17, de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02160622.

6.- Inmueble ubicado en la Manzana “J2”, Lote 18, de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02160623.

7 - Inmueble ubicado en la Manzana “J2”, Lote 19,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02160624.

8 - Inmueble ubicado en la Manzana “J2”, Lote 20,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02160625.

9 - Inmueble ubicado en la Manzana “J2”, Lote 21,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02160626.

10.- Inmueble ubicado en la Manzana “J”, Lote 22, de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02159679.

11- Inmueble ubicado en la Manzana “J”, Lote 23, de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02159680.

12. - Inmueble ubicado en la Manzana “K2”, Lote 33,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02161083.

13. - Inmueble ubicado en la Manzana “K2”, Lote 34,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02161084.

14 - Inmueble ubicado en la Manzana “K2”, Lote 35, de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02161085.

15. - Inmueble ubicado en la Manzana “K2”, Lote 36,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 165.84 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02161086.

16. - Inmueble ubicado en la Manzana “K2”, Lote 45,

de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02161183.

17 - Inmueble ubicado en la Manzana “K2”, Lote 46, de la Urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m2, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P02161184.

Los linderos y medidas perimétricas, de los inmuebles detallados en el presente artículo, serán publicados mediante acuerdos del Concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los cuales se indicarán las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 4°.- De la justificación de la expropiación

El proceso de expropiación, materia de la presente Ley, tiene por objeto viabilizar la construcción de la vía de interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, en la provincia y departamento de Lima.

Las razones de necesidad pública, que se establecen en el artículo Io, obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo vial metropolitano de la capital de la República del Perú, y que permitirán descongestionar el tránsito vehicular entre los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, y distritos colindantes, beneficiando directamente a la población y al adelanto de la ciudad de Lima.

Artículo 5°.- Del trámite de la expropiación

La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación, materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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