Tipo de Norma: Ley
Número: 29090
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29090353988
«NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 25 de setiembre de 2007
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A
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1258-2007.- Autorizan al Banco de Trabajo el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de
Pisco, departamento de lea 354016
Res. N° 247-2007-SUNARP/SN.- Amplían el Art. 17° del Reglamento de Procedimiento de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los
Servidores y Funcionarios de la SÜNARP 354021
GOBIERNOS LOCALES
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICAR.J. N° 278-2007-INEI.- Aprueban la Norma Técnica Censal N° 005-2007-INEI/CPV “Procedimientos para el Empadronamiento Especial en Hoteles, Hostales, Residencíales, Centros Vacacionales y otros Establecimientos destinados al Alojamiento de Personas”
354016
INSTITUTO NACIONAL DE SALUDRes. N° 388-2007-J-OPD/INS.- Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas Ejecutivas de Logística y de
Comercialización del Instituto Nacional de Salud 354017
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIAOrdenanza N° 240-MDJM.- Modifican horario de carga y descarga de mercaderías en los mercados de abasto de
Jesús María 354022
Ordenanza N° 242-MDJM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 354022 Ordenanza N° 243-MDJM.- Modifican la Ordenanza N° 237-MDJM, que regula los procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modificación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal
administrados o en posesión de la Municipalidad 354025
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMACAcuerdo N° 065-2007-MDP/C.- Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de las Oficinas Administrativas de
Registro Civil, Trámite Documentario y otros 354025
PROVINCIAS
ORGANISMO DE FORMAUZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMALR.D. N° 063-2007-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 354018
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIARes. N° 534-2007/SUNAT/A.- Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas o suspensión impuestas a los
concesionarios postales 354018
V__MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Fe de Erratas Ordenanza N° 013-2007-CDB.- . 354026
SEPARATA ESPECIALTRANSPORTES Y COMUNICACIONESProyecto de Decreto Supremo que establece las condiciones para la implementación de la portabilidad
numérica de los servicios móviles 1 al 8
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29090EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONESTÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos
para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación y principios
2.1 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación. Ninguna persona o entidad, además de las descritas en la presente Ley, podrá participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones.
2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva.
2.3 La presente Ley establece los límites para determinar los derechos que se cobrarán en los procedimientos administrativos mencionados en ella.
2.4 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:
e.
a. Principio de Unidad - Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, deberán guardar coherencia con el ordenamiento jurídico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren armónicamente evitando contradicciones, b Pnncipio de Transparencia - El régimen normativo debe ser explícito y público para los sujetos involucrados en los procedimientos contenidos en la presente Ley.
c. Principio de Participación - Intervención conjunta del Gobierno Nacional, local y de las organizaciones representativas de los profesionales y de las actividades vinculadas a la presente Ley
d. Principio de Subordinación - En los procedimientos de habilitación urbana y de edificación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico.
Asimismo, serán de aplicación los principios contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3°.- Definiciones
Para los fines de la presente Ley, entiéndese por:
1. Habilitación Urbana
El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.
El proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado.
Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas deberán efectuar, a título gratuito, aportes obligatorios para recreación pública, servicios públicos complementarios y de educación, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribirán en el Registro de Predios.
El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida de la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como de las reservas para obras de carácter regional o provincial.
Los aportes para cada entidad se ubicarán de manera concentrada, siendo el área mínima la siguiente:
Para recreación pública 800 m2
Ministerio de Educación Lote normativo
Otros fines Lote normativo
Parques zonales Lote normativo
Los aportes para recreación pública, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no podrán disminuirse ni redimirse en dinero.
2. Edificación
Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
Para efectos de la presente Ley, se considerarán las siguientes obras de edificación:
a. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.
b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.
c. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.
Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.
Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.
El Instituto Nacional de Cultura - INC deberá remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico, para los fines a que se contrae el artículo 29° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
g. Cercado: Obra que comprende
exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.
h. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente.
TÍTULO II ACTORES
Artículo 4°.-Actores y responsabilidades
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son:
1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación.
2. Los propietarios
Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edificación.
3. Profesionales responsables del proyecto Según su especialidad son: el arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitación urbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y/o de habilitación urbana; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o electromecánico, para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas. En el caso que se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista.
Los arquitectos e ingenieros deberán ser colegiados hábiles, a la fecha de presentación del proyecto.
4. Responsable de la habilitación urbana y/o edificación
Es la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan repetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas.
5. Comisión Técnica
Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación.
Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la
Comisión Técnica está conformada por:
a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la preside.
b. Un (1) representante del Colegio de
Arquitectos del Perú - CAP.
c. Un (1) representante del Colegio de
Ingenieros del Perú - CIP.
d. Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO en aquellas localidades donde dicha institución tenga representación.
e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos.
Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edificaciones, está conformada por:
a Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside.
b. Dos (2) representantes del Colegio de
Arquitectos del Perú.
c. Tres (3) representantes del Colegio de
Ingenieros del Perú, con las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico.
Los dictámenes de las Comisiones Técnicas deberán versar sobre el cumplimiento de los requisitos, condiciones y parámetros de los respectivos proyectos y serán aprobados por mayoría simple de los asistentes a las sesiones. Las municipalidades que no cuenten con las Comisiones Técnicas, antes mencionadas, están facultadas para celebrar convenios con las municipalidades distritales del lugar más próximo, acreditando ante ellas a un funcionario municipal.
Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrán acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones.
Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que deberá consignarse su calidad (calificador, titular o alterno), su especialidad y el período en que ejercerá el cargo.
Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegados ante la Comisión Técnica.
Las instituciones con funciones específicas designarán a su delegado ad hoc ante la Comisión Técnica
6. Los Revisores Urbanos
6.1 Los profesionales que deseen desempeñarse como Revisores Urbanos deberán inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto, elaborará cada municipalidad provincial, previo proceso de selección y acreditación. Un Revisor Urbano puede inscribirse en más de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. En aquellas provincias donde no se hubiese acreditado Revisores Urbanos, se admitirá la participación de Revisores Urbanos acreditados en provincias vecinas. La selección y acreditación de Revisores Urbanos se efectuará por concurso de méritos, a cargo de Comisiones Especiales conformadas por:
- El representante de la municipalidad provincial, quien la presidirá.
- El Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú.
- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.
El trabajo realizado por los Revisores Urbanos podrá efectuarse de manera individual o asociada, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Revisores Urbanos; la supervisión está a cargo de un órgano colegiado el cual funciona de conformidad con el citado Reglamento.
6.2 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autonzados para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normas de Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia; emitiendo el informe técnico de su especialidad, para la obtención de la respectiva licencia de habilitación o de edificación.
Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley, no pudiendo emitir Informe Técnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado, ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculación familiar, laboral o contractual.
Los campos de especialidad, las categorías, los requisitos y procedimientos para la inscripción serán establecidos mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo.
7. Delegados Ad hoc
Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.
Las instituciones con funciones específicas acreditarán Delegados Ad hoc en los siguientes casos:
a. Instituto Nacional de Cultura - INC, para proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico mencionado en el numeral 2, inciso f, del artículo 3o. b Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para proyectos de edificación de más de cinco (5) pisos de uso residencial, aquellas edificaciones de concurrencia masiva de público, y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican, o que se encuentran próximas a las zonas de huaycos o en las riberas de los ríos.
No requerirán pronunciamiento del Delegado Ad hoc del INDECI las edificaciones de vivienda de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue sólo hasta el quinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria, c. Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA, para proyectos de habilitación urbana, con la finalidad de preservación y conservación de las áreas naturales protegidas, con sujeción al Plan Urbano.
8. Delegados de Servicios Públicos
Las entidades y/o empresas prestadoras de servicios remitirán a la municipalidad provincial la relación de Delegados de Servicios Públicos acreditados, para su participación en las Comisiones Técnicas y Revisores Urbanos. Su participación se efectuará en el caso de proyectos de habilitación urbana nueva
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.