Tipo de Norma: Ley
Número: 29080
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29080 353048<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de setiembre de 2007
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1221-2007.- Autorizan viaje de funcionaría a México para participar en Seminario sobre la Modelación
de Riesgos Catastróficos 353063
MUNICIPALIDAD DE C1ENEGUILLAD.A. N° 005-2007-A-MDC.- Aprueban Directiva que establece la obligación de presentar Declaración Jurada de Información complementara para la determinación de
las Tasas por Arbitrios Municipales 353072
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO UBRE INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILR.J. N° 320-2007-INDECI.- Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Agricultura
para la ejecución de diversas actividades 353064
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSION EN ENERGIA Y MINERIARes. N° 438-2007-OS/CD.- Declaran nula la R.D. N° 011-
2006-MEM/DGM 353067
Res. N° 440-2007-OS/CD.- Declaran infundado recurso de revisión interpuesto contra la R.D. N° 984-2006-MEM/
DGM 353067
Res. N° 551-2007-OS/CD.- Suspenden aplicación del numeral 2.4.2 y del anexo 01 “Fenómenos Naturales” de la “Directiva para la Evaluación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de
Transmisión y Distribución” 353068
D.A. N° 04-2007-MPL.- Precisan Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2008
353073
D.A. N° 005-2007-MPL.- Aprueban Directiva que establece la obligación de prestar Declaración Jurada de Información complementaria para la Determinación de
tasas por Arbitrios Municipales 353073
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESD.A. N° 013-2007-MDSMP.- Aprueban reajuste del Cronograma del Reglamento del Presupuesto Participativo
2008 353074
SEPARATA ESPECIAL
GOBIERNOS LOCALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES MUNICIPALIDAD DE ATERR.AA. N°s. 0745 y N° 0746.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a Auxiliares y Ejecutores
Coactivos 353069
Res. N° 132-2007-PD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 040-2005-CD/OSIPTEL 353040
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29080EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTOTÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es crear el Registro del Agente Inmobiliariodel Minísteriode Vivienda, Construcción
y Saneamiento. El Agente Inmobiliario desarrolla el servicio de intermediación, destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufmcto, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos.
Artículo 2°.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Inmobiliario con Registro: Persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica.
II. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles, para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 885° del Código Civil.
III. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación:
Operaciones de intermediación, relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, asesoría y consultoría sobre los mismos.
IV. Oferta: Toda propuesta verbal o escrita, conocida Dor el destinatario, que tiene por finalidad a celebración de un contrato sobre un bien inmueble.
V. Intermediado: Quien contrata con un Agente Inmobiliano con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.