Ley Nº 29081

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29081

Tipo de Norma: Ley

Número: 29081


Visualización de la norma: Ley 29081



Descargar Ley 29081 en PDF -

documento PDF

 29081

353050

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 11 de setiembre de 2007

o penal, a que hubiere lugar por los hechos, objeto de sanción administrativa.

Artículo 13°.- Impugnación de las sanciones

Las sanciones impuestas podrán ser impugnadas de conformidad con los recursos impugnativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en los plazos establecidos en dicha norma y ante las instancias administrativas que determine el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La inscripción dispuesta en el artículo 9o rige, en forma obligatoria, a partir de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Durante dicho período, los Agentes Inmobiliarios, que a la fecha realicen las actividades a que se contrae la presente Ley, podrán optar por continuar realizando sus funciones sin acreditación estatal o de lo contrario inscribirse en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

En consecuencia, en el período de tres (3) años establecido en el primer párrafo de esta disposición, el usuario podrá optar por contratar libremente con terceros que no tengan la condición de Agentes Inmobiliarios acreditados por el Estado o con aquellos que sí cuentan con dicha acreditación, según lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA.- Las universidades públicas y privadas, así como las instituciones que brindan capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, podrán celebrar convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con las entidades promotoras a que se refiere el artículo 6o o con las organizaciones gremiales que agrupan a los Agentes Inmobiliarios, con la finalidad de formar, capacitar y desarrollar cursos de especialización para quienes pretenden ser Agentes Inmobiliarios o cuentan con el registro de Agente Inmobiliario.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de marzo de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

106567-1

LEY N° 29081

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INAFECTA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN DE BIENES ARRIBADOS PARA AYUDA HUMANITARIA COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA

POR DESASTRE NATURAL

Artículo 1°.- Inafectación de la Tasa de Despacho Aduanero

Está inafecta del pago de la Tasa de Despacho Aduanero, establecida mediante Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y su modificatoria, la Ley N° 28321, la tramitación de las Declaraciones Únicas de Aduana correspondientes a las donaciones provenientes del exterior inafectas del pago de Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que arriben al país en calidad de ayuda humanitana como consecuencia de la declaración de estado de emergencia por desastre natural.

La inafectación a que se refiere el primer párrafo será aplicable mientras dure el estado de emergencia por desastre natural.

Artículo 2°.- Ayuda humanitaria enviada a través de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales

Está inafecta del pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, la importación de bienes efectuada por Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú, definidos como tales en el artículo 2o del Decreto Supremo N° 037-94-EF, que arriben como ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de estado de emergencia por desastre natural.

La inafectación a que se refiere el primer párrafo será aplicable mientras dure el estado de emergencia por desastre natural.

Los bienes cuya importación se encuentra inafecta de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo serán aquellos establecidos en el decreto supremo que declare el estado de emergencia, conforme a lo señalado en el artículo 4o de la Ley N° 29077, Ley que establece disposiciones para el despacho de mercancías en casos de estado de emergencia por desastre natural; y modifica la Ley General de Aduanas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM

Tratándose de la importación de bienes que efectúen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Peni, definidos como tales en el artículo 2o del Decreto Supremo N° 037-94-EF, que arriben como ayuda humanitaria como consecuencia del estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, ampliatorias y modificatoria, la inafectación a que hace referencia el artículo 2o sólo será aplicable respecto de los bienes señalados en el artículo 3o del Decreto Supremo N° 070-2007-PCM.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

La Supenntendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT informará por escrito a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre las Declaraciones Únicas de Aduana que se hubiesen inafectado del pago de la Tasa de Despacho Aduanero; y de las entidades que se beneficien con el tratamiento tributario a que se refieren los artículos Io y 2o, respectivamente, en un plazo máximo de noventa (90) días de finalizado el estado de emergencia por desastre natural. Ello, sin perjuicio del control por parte de la Contraloría General de la República respecto de las entidades receptoras de donaciones a que se refiere la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos