Tipo de Norma: Ley
Número: 2907
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02907LEY N.° 2907
Creando una. nueva, judicatura, de primera instancia en la provincia de Chancay,
y las plazas de escribano y alguacil para su servicio
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA
Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
F'. A. Lanatta, Senador Secretario. Santiago D. Parodi, Diputado Secreta-
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Créase en la provincia le Chancay una nupva judicatura de pri-nera instancia.
Al Señor Presidente de la República.
Artículo 2.°—Créase, igualmente, las liazas de un escribano del crimen y de m alguacil para el servicio de este nue-ro juzgado.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Artículo 3.°—Los haberes del Juez y .de los empleados á que se refieren los artículos anteriores serán iguales á los que disfrutan actualmente el juez y los empleados existentes; debiendo consignarse en el Presupuesto del año próximo las partidas correspondientes para estos gastos, así como la suma que corresponda para los de escritorio y arrendamiento de local, en la misma proporción de la partida que existe en la actualidad.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
R. L. Florez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.