Ley Nº 29078

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Número: 29078


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 29078

* NORMAS LEGALES 352321

El Peruano

Lima, miércoles 29 de agosto de 2007

* NORMAS LEGALES 352321

El Peruano

Lima, miércoles 29 de agosto de 2007

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

MUNICIPALIDAD DE VILU\ MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 023-2007/MVMT- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 352372

PROVINCIAS

D.A. N° 009-2007-MDB.- Modifican Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2008 352367

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CAIXAO

Ordenanza N° 149.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y

Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad 352368

Ordenanza N° 150.- Regulan el cierre de locales que no cuentan con licencia de apertura de establecimiento en contravención a la

Ordenanza N° 097-2005 352368

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 047-2007-MDC.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008

352370

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo N° 000157.- Autorizan viaje de representante de la Municipalidad para participar en el Seminario Internacional sobre

Desarrollo Económico Territorial, a realizarse en Chile 352377

Acuerdo N° 000158.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado superior para la atención de beneficiarios

de Programas Sociales 352378

Acuerdo N° 000161.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Colombia, en comisión de servicios 352379

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. N° 009-2007-MDV.- Aprueban prórroga de beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias aprobado medíante

Ordenanza N° 018-2007-MDV 352380

Ordenanza N° 343-MDEA.- Aprueban modificatoria y aneglos

de el Flimno de El Agustino 352370

Ordenanza N° 347-MDEA.- Amplían plazo de Beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de

propiedad de personas naturales 352371

V__

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29078

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO "FORSUR"

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

1.1 Declárase en emergencia y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones.

1.2 También están comprendidos dentro de los alcances de esta Ley los proyectos destinados a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas y centros educativos, hospitales y postas médicas, entre otros, según los referentes técnicos orientados a reducir los efectos de la actividad sísmica y de otros fenómenos naturales.

Artículo 2°.- Creación y finalidad del FORSUR

Créase el "Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Acuerdo N° 089-2007-MPH-CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de

Leche 352381

J

2007, denominado FORSUR’”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas referidas en el artículo Io.

Artículo 3°.- Recursos del FORSUR

3.1 Constituyen recursos del FORSUR:

a) Las transferencias del Tesoro Público y otras transferencias financieras que se realicen de acuerdo a la normatividad vigente;

b) los aportes y las donaciones que recibe el Estado peruano, provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para efectos de la atención inmediata, la reducción de los efectos del desastre y las actividades de reconstrucción;

c) los que obtiene de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente;

d) las transferencias del “Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local” creado por Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; y las que realice el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007”, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 026-2007; y,

e) otras fuentes de financiamiento.

3.2 El FORSUR puede constituir, con los aportes que lo integran, un fondo fiduciario para su administración.

Artículo 4°.- Gestión del FORSUR

El FORSUR está a cargo de un Directorio y una Gerencia General, con sede en el departamento de lea.

1. El Directorio está conformado por los siguientes miembros:

- Un representante del Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente;

- los Presidentes Regionales de lea, de Lima provincias y de Huancavelica;

- los Alcaldes Provinciales de lea, Chincha, Pisco, Cañete y Yauyos;

- los Ministros de Transportes y Comunicaciones; de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Energía y Minas; y de Economía y Finanzas; o sus representantes;

- Cuatro (4) representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral.

2. El Presidente de la República, mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, designa a su representante en el Directorio del FORSUR, así como a los representantes de la actividad privada.

3. Los miembros del Directorio desempeñan sus funciones ad honorem. Tienen derecho a percibir viáticos para cubrirgastos de pasajes, alimentación, hospedaje y movilidad en sus desplazamientos a las zonas declaradas en estado de emergencia.

Artículo 5°.- Funciones y reuniones del Directorio

5.1 Son funciones del Directorio:

a) Realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia;

b) aprobar los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR;

c) priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia;

d) coordinar y priorizar las obras de rehabilitación y reconstrucción a serejecutadas por los ministerios y sus organismos públicos descentralizados, con cargo a sus propios recursos, en el marco de los fines del FORSUR;

e) rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestión y resultados, los cuales deben ser públicos, al Presidente de la República y al Congreso de la República para que sean derivados a las comisiones correspondientes; y,

f) designar y remover al Gerente General.

5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Se reúne por lo menos una (1) vez a la semana y cada vez que lo solicita su Presidente

Artículo 6°.- Funciones del Gerente General del FORSUR

Son funciones del Gerente General del FORSUR:

a) Ejercer la representación legal y administrativa del FORSUR y gestionar su fondo fiduciario;

b) ejecutar las decisiones que adopta el Directorio y desarrollar directamente, o a través de terceros, tos planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción con cargo a los recursos del FORSUR,

c) efectuar, con la máxima racionalidad y austeridad, la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para la ejecución de los planes y los proyectos para el cumplimiento de los fines del FORSUR;

d) aprobar las operaciones fiduciarias que se requieren para el manejo y disposición de los recursos del FORSUR;

e) expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas;

f) realizar las coordinaciones con las entidades públicas y privadas, que se requieren, para el cumplimiento de los fines del FORSUR; y,

g) las demás que determine el Directorio.

Artículo 7°.- Contrataciones

7.1 Las contrataciones de bienes, servicios y obras para la remoción de escombros y reconstrucción; y para la rehabilitación de la infraestructura básica de saneamiento, agua y energía eléctrica, de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento y demás disposiciones establecidos en el artículo 6o del Decreto de Urgencia N° 026-2007, con un mínimo de tres (3) proveedores.

7.2 Las demás contrataciones de bienes, servicios y obras se realizarán a través del procedimiento abreviado aprobado por el Decreto de Urgencia N° 024-2006.

Artículo 8°.- Excepciones

La creación del FORSUR está exceptuada de lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en la Octava Disposición Final de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.

Asimismo, el FORSUR queda exonerado de la aplicación de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la ejecución de las obras de la primera etapa de rehabilitación y reconstrucción.

Artículo 9°.- Control

La administración del FORSUR y la ejecución de sus recursos se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la República y sus normas complementarias y reglamentarias, en lo que corresponda.

Adicionalmente, para efectos del control, la Contraloria General de la República designa a una sociedad de auditoría.

Artículo 10°.- Colaboración de las entidades públicas

Todas las entidades públicas deben brindar, a solicitud del Presidente del Directorio del FORSUR, la asistencia, la información, el apoyo y la colaboración que se requiere para el cumplimiento de los fines del FORSUR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Autorízase a los gobiernos locales, señalados en el anexo de la presente norma, a efectuar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran, con la finalidad de habilitar recursos para la atención de los gastos de planillas del personal activo y cesante, así como de bienes y servicios, indispensables para la continuidad de la gestión municipal, quedando exonerados únicamente de las restricciones legales, generales o especiales que limiten o impidan la aplicación de la presente disposición, hasta el 31 de diciembre de 2007. Dichas modificaciones no comprenden los recursos destinados a programas sociales

Asimismo, los gobiernos locales, con cargo a los recursos que se generen por efecto de lo dispuesto en el primer párrafo, podrán efectuar transferencias financieras a favor de las EPS EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A., EMAPISCO S.A. y EMAPICA S.A. para cubrir el pago de planillas y demás gastos administrativos y operativos necesarios para la prestación de los servicios a cargo de las EPS, hasta el 31 de diciembre de 2007.

De ser el caso, la ampliación del plazo o del anexo adjunto a la presente norma, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.

Los órganos de control interno verifican la correcta aplicación de lo establecido en la presente disposición.

SEGUNDA.-Amplíase el plazo señalado en el artículo 20° numeral 20.3 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, hasta el 30 de setiembre del año 2007; y en el artículo 34° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, para el pago del gasto devengado, al 31 de diciembre del año 2006, correspondiente a la adquisición de veinticinco mil (25,000) unidades de camas de metal plegable (Bienes de Ayuda Humanitaria) efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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