Tipo de Norma: Ley
Número: 29077
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29077El Peruano
Lima, viernes 24 de agosto de 2007
* NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMARes. N° 261-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba modificación de proyecto de habilitación urbana de terreno 352118
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINOOrdenanza N° 348-MDEA.- Prohíben la actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y venta de tarjetas de telefonía en la vía pública 352119
Ordenanza N° 349-MDEA.- Prohíben la venta y prestación de servicios de lubricantes, lavado, mantenimiento y reparación de equipos y vehículos y de actividades similares en la vía pública 352119
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MUNICIPALIDAD DE LA PERLAFe de Erratas Ordenanza N° 012-2007-MDLP 352124
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEAUCALLAMAR.A. N° 057/2007-M.D.A..- Designan Registrador Civil Suplente de la Oficina de Registro de Estado Civil de la
Municipalidad 352124
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAAcuerdo N° 003-2007.MDM/A.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de obras de construcción del canal de regadío de Acopampa-Churap-Tramo I desde las
Progresivas 352124
MUNICIPALIDAD DE LIJRIGANCHO CHOSICAAcuerdo N° 031-2007-MDLCH.- Exoneran de proceso de selección la contratación de escultor para el acondicionamiento
y ornamentación del Parque Central Emilio Del Solar 352120
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORESOrdenanza N° 264-MM.- Modifican la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales de Mirafíores, aprobado por
Ordenanza N° 186-MM 352121
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELOrdenanza N° 137/MDSM.- Aprueban Régimen Especial de Conexiones Domiciliarias de Gas Natural en el distrito
de San Miguel 352122
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTAD.A. N° 004-2007-MDB-AL.- Aprueban reajuste del cronograma del Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008 352123
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO UBREAcuerdo N° 436-2007-MDPL/AJ.- Exoneran de proceso de selección la contratación de ingeniero civil para que trabaje como residente de obra de mejoramiento de la
Carretera Pueblo Libre - Pamparomas 352126
Acuerdo N° 437-2007-MPDL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición e implementación de medidores electrónicos en caseríos y centro poblado y ejecución de obra de mejoramiento de la Red Primaria a Pallanca
352127
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZFe de Erratas Acuerdo N° 078-2007/MDPB 352128
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGORR.AA. N°s. 182, 183, 184, 185 y 186-A/MDS-SG-07.-Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex
funcionarios de la Municipalidad 352128
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29077
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL DESPACHO DE MERCANCIAS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL; Y MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1°.- Disposiciones para el despacho de mercancías en casos de estado de emergencia por desastre natural
En los casos en los que ingrese ayuda humanitaria, como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural y durante el plazo que dure el mismo, serán de aplicación los siguientes lineamientos:
a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT no exigirá garantía, carta de donación ni presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes;
b) no será necesaria la transmisión o presentación del manifiesto de carga y de los demás documentos a que se refiere el artículo 24° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2005-EF y modificatorias, cuando la carga arribe en calidad de ayuda humanitaria y no ingrese a un terminal de almacenamiento;
c) las infracciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 129-2004-EF y modificatorias, que a continuación se detallan y que se encuentran relacionadas con el ingreso y despacho de la ayuda humanitaria no serán consideradas como tales:
i) artículo 103° inciso a) numerales 1,2, 3,4, 5 y 6
inciso b) numerales 1,2 y 3 inciso d) numerales 2, 3,4, 5 y 7 inciso e) numerales 1, 2, 3, 7, 9,10 y 11
ii) artículo 108° incisos a), b), d), e), g), h), i), j) y k)
d) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, remitirá o transmitirá copia de las declaraciones de aduanas correspondientes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.