Tipo de Norma: Ley
Número: 29076
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29076El Peruano
Lima, jueves 23 de agosto de 2007
W NORMAS LEGALES
352029
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29076
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SOLIDARIDAD CON LAS LOCALIDADES AFECTADAS CON EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Artículo 1°.- De la autorización de los recursos del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Compensación Municipal
Autorízase a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se refiere la Ley N° 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnificada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada.
Las municipalidades provinciales y distritales, a que se refiere el primer párrafo, también podrán disponer, para el mismo fin, los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal.
Artículo 2°.- De la facultad para reprogramar el presupuesto
Facúltase a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, no comprendidos en el artículo Io, previo Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, a reprogramar, excepcionalmente, su presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2007, afectando sus recursos, por todo concepto, hasta el veinte por ciento (20%) para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia.
Artículo 3°.- Modificación presupuestal
Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, a que se refiere la presente Ley, podrán realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de su presupuesto institucional modificado para el Año Fiscal 2007 que resulten necesarias, exceptuándoseles de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente para los fines de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Otorga fuerza de ley
Otórgase fuerza de ley al Decreto Supremo N° 123-2007-EF y amplíase sus alcances a las donaciones que se efectúen a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia.
Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo, las donaciones deben ser aceptadas por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
SEGUNDA.- Medidas complementarias
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las medidas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
TERCERA.- Contrataciones y adquisiciones del Estado
Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales pueden adquirir bienes y servicios para los fines de la presente Ley acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
CUARTA.- Control
Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, que se acojan a lo dispuesto en a presente Ley, deben enviar los informes respectivos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de realizada la correspondiente operación, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, acompañando copia de la reprogramación de sus gastos a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas.
QUINTA.- Inclusión en el estado de emergencia
Estarán comprendidas en la presente Ley, aquellas zonas y localidades a las que se haga extensivo el estado de emergencia.
SEXTA.- Periodo de vigencia
Las disposiciones establecidas en los artículos Io y 2o tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, quedando en suspenso las normas que se opongan a la aplicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
99942-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que amplía la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima
DECRETO SUPREMO N° 075-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.