Ley Nº 29075

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 29075

350504 <$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 1 de agosto de 2007

Res. Adm. N° 147-2007-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la expedición de Certificaciones Consulares de Antecedentes Penales”

350527

Res. Adm. N° 174-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Santa

350527ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 647-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones regístrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Pampa

Sacha 350528

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 870-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Supremo Provisional y encargan el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima 350529

Res. N°871-2007-MP-FN.- Dan por concluida designación de fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial

Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua 350529

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1022-2007.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro del Sistema de Seguros

350529ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 228-2007-INEI.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de renovación de códigos de licencias de software ARCGIS - ESRI

350530

R.J. N° 229-2007-INEI.- índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de

2007 350531

R.J. N° 230-2007-INEI.- índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al

mes de julio de 2007 350531

R.J. N° 231-2007-INEI.- Disponen publicar Cédula' Censal que se utilizará en el empadronamiento de Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda en el año

2007 350532

ORGANISMO DE FORMAIiZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 038-2007-COFOPRI/DE.- Aprueban establecimiento de Órganos Desconcentrados de

COFOPRI en el territorio nacional 350536

R.D. N°039-2007-COFOPRI/DE.-Aprueban denominación de cargos de los Órganos Estructurados de COFOPRI, en

tanto se apruebe el CAP 350536

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

RR.. N°s. 541 y 549-2007-GRH/PR.- Ratifican y designan funcionarios titulares y suplentes responsables de brindar información a las personas y de actualizar los portales de servicios al ciudadano y empresas y de transparencia del

Gobierno Regional 350538

GOBIERNOS LOCALES

D.A. N° 011-2007/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 224-MDSMP 350539

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 010-2007-MSS.- Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio Temporal de Regularización para el Pago de

Deudas Tributarias 350540

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 435-2007-OS/CD.- Proyecto “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

OSINERGMIN” 350540

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29075

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIÓN, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

TÍTULO I

MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece la naturaleza jurídica, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Defensa.

Artículo 2°.- Naturaleza jurídica

El Ministerio de Defensa es un organismo público de derecho interno del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II FUNCIÓNArtículo 3°.- Función

La presente norma tiene como función formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la Política de Defensa del Estado en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia, fortaleciendo y asegurando el mantenimiento de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y eficiencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes.

El Ministerio de Defensa ejecuta la Política de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. Ejerce su función en concordancia con las disposiciones del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional; y la normativa constitucional y legal del Estado.

CAPÍTULO IIIESTRUCTURA ORGÁNICAArtículo 4°.- Estructura orgánica

Conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa:

1. Órganos de Alta Dirección

1.1 Despacho Ministerial de Defensa

1.2 Viceministerio de Políticas para la Defensa

1.3 Viceministerio de Recursos para la Defensa

1.4 Secretaría General

2. Órganos de Control y Defensa Judicial

2.1 Órgano de Control Institucional

2.2 Inspectoría General

2.3 Procuraduría Pública

3. Órganos de Asesoramiento

3.1 Consejo Superior de Defensa

3.2 Dirección General de Asesoría Jurídica

3.3 Consejo Consultivo

4. Órganos de Ejecución

4.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

4.2 Ejército del Perú

4.3 Marina de Guerra del Perú

4.4 Fuerza Aérea del Perú

5. Organismos Públicos Descentralizados6. Empresas del SectorArtículo 5°.- Desarrollo de la estructura orgánica

La estructura orgánica del Ministerio de Defensa y las funciones de sus órganos componentes se regulan por la presente Ley y por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de las Instituciones Armadas son normadas en sus respectivas leyes y reglamentos.

TÍTULO IIÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNCAPÍTULO IDEL DESPACHO MINISTERIALArtículo 6°.- Despacho ministerial

El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector. Es el titular del pliego presupuestario. Refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector.

El Ministro de Defensa formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia, en concordancia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional, las disposiciones del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y la normativa constitucional y legal del Estado.

Artículo 7°.- Funciones

Son las siguientes:

1. Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar la Política de Segundad y Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares.

2. Ejercer la conducción constitucional de las Fuerzas Armadas, con sujeción a los lineamientos del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

3. Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia, mantenimiento y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su alistamiento, preparación y capacitación permanente, a través de los Comandantes Generales de los Institutos Armados.

4. Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

5. Supervisar el control de la soberanía e integridad territorial que, por mandato constitucional, garantizan las Fuerzas Armadas.

6. Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de Seguridad y Defensa.

7. Aprobar la propuesta presupuestaria del Pliego, así como los planes estratégicos del Sector.

8. Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasificación y distribución de los recursos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República.

9. Normar y supervisar la ejecución de los sistemas de gestión administrativa, financiera y presupuestaria del Sector.

10. Normar y supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas, donde sea pertinente.

11. Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia, control de gasto y rendición de cuentas, especialmente en las adquisiciones y contrataciones del Sector.

12. Supervisar y fomentar, en coordinación con el Mínisteriode Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

13. Supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del Estado.

14. Conducir y supervisar la movilización nacional, de acuerdo a Ley.

15. Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las Fuerzas Armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

16. Participaren la supervisión de la Caja de Pensiones Militar-Policial.

17. Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en el control del Orden Interno, en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia.

18. Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aerospacial peruano.

19. Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de inteligencia que desarrollan los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, orientadas a garantizar la Seguridad y Defensa Nacional.

20. Establecer un canal de coordinación con el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, a través de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

CAPÍTULO II

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE POLÍTICAS PARA LA DEFENSA

Articulo 8°.- Viceministro de Políticas para la Defensa

El Viceministro de Políticas para la Defensa es el encargado de conducir la actividad funcional del Sector en los ámbitos de política y estrategia; relaciones internacionales; educación y doctrina; así como la planificación presupuestaria, análisis económico e inversiones para la Defensa.

Artículo 9°.- Funciones

Son las siguientes:

1. Formular y supervisar el planeamiento político y estratégico integral del Sector

2. Coordinar y supervisar la Política de Defensa en los campos no militares.

3. Ejecutar y supervisar la Política de Defensa en el ámbito de las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Proponer las políticas y supervisar los sistemas de educación y doctrina de las Fuerzas Armadas.

5. Conducir y supervisar los procesos de planificación presupuestaria, análisis económico e inversión del Sector

6. Orientar y supervisar las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales y del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

Artículo 10°.- Órganos de línea

Son órganos de línea, dependientes funcional y administrativamente del Viceministerio de Políticas para la Defensa:

1. Dirección General de Política y Estrategia

Órgano encargado de formular y articular el planeamiento estratégico integral de la Defensa Nacional. Norma y coordina los sistemas de organización, programación y racionalización del Sector Defensa.

2. Dirección General de Relaciones Internacionales

Órgano encargado de la planificación, coordinación y ejecución de las relaciones internacionales del Sector, incluyendo el apoyo a las actividades en la Antártida, en el contexto de la Política de Defensa Nacional y en concordancia con los lineamientos de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Dirección General de Educación y Doctrina

Órgano encargado de formular las políticas de educación y doctrina del Sector. Orienta las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) y del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIH). Formula la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional.

4. Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa

Órgano encargado de normar, conducir y coordinar los procesos de planificación, presupuesto e inversión pública del Sector.

CAPÍTULO III

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE RECURSOS PARA LA DEFENSA

Artículo 11°.- Viceministro de Recursos para la Defensa

El Viceministro de Recursos para la Defensa es el encargado de conducir la actividad funcional del Sector en los ámbitos de recursos materiales, humanos y de administración para la Defensa.

Artículo 12°.- Funciones

Son las siguientes:

1. Supervisar y controlar el empleo de los recursos presupuestarios asignados al Pliego.

2. Formular, integrary estandarizarlos procedimientos de los sistemas administrativos, de adquisiciones y contrataciones.

3. Dirigir, normalizar y supervisar la gestión administrativa de los recursos materiales, económicos y financieros del Sector, a través de los sistemas de control patrimonial, contabilidad, tesorería y logística.

4. Normar y supervisar los recursos humanos del Sector, en los aspectos de personal y bienestar, previsional, de ex combatientes y reservas, y de sanidad.

5. Disponer la gestión de las adquisiciones corporativas, remuneraciones y pensiones del Sector.

Artículo 13°.- Órganos de Línea

Son órganos de línea, dependientes funcional y administrativamente del Viceministerio de Recursos para la Defensa:

1. Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa

Órgano encargado de administrar los recursos materiales, económicos y financieros del Ministerio. Tiene a su cargo el establecimiento de procedimientos en materia de control patrimonial, contabilidad, tesorería y logística del Sector.

2. Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa

Órgano encargado de normalizar e instrumentar políticas y procedimientos para la provisión, conservación y administración de los recursos materiales para la Defensa Nacional.

3. Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa

Órgano encargado de normar y conducirla política de recursos humanos del Sector. Coordina el desarrollo de los diferentes subsistemas de personal que operan en el Sector. Comprende os ámbitos de personal y bienestar, previsional, de ex combatientes y reservas, así como de sanidad.

CAPÍTULO IV SECRETARÍA GENERAL

Artículo 14°.- Secretario General

El Secretario General es el encargado de la actividad funcional del Ministerio de Defensa en los ámbitos de comunicación, relaciones públicas y protocolo; coordinación militar y parlamentaria; derechos humanos; tecnologías de la información y estadística; y, trámite documentarlo, resoluciones y archivo.

El Secretario General constituye un cargo de confianza y es designado por el Ministro de Defensa.

Artículo 15°.- Funciones

Son las siguientes:

1. Administrar la documentación oficial del Ministerio de Defensa y organizar los servicios de archivo y trámite documentario, conforme a las normas vigentes de clasificación de seguridad de la documentación.

2. Ejercer la coordinación con el Congreso de la República.

3. Difundir las directivas impartidas por la Alta Dirección.

4. Coordinar la atención de los requerimientos en materia de derechos humanos.

5. Garantizar el acceso público a la información del Ministerio de Defensa, de acuerdo a ley.

6. Establecer la operación integral del sistema de tecnología informática y estadística del Ministerio de Defensa.

7. Difundir la actividad institucional del Sector.

8. Otras que le encargue el Ministro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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