Ley Nº 2906

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2906


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 02906

Res. Eeg. N° 2906

Dios guarde á Ud.

El reconocimiento de servicios

no da opción á los interesados á reclamar suma alguna, por época anterior á la fecha de la correspondiente Res. Eeg.

Germán Schreiber, 1er. Vice-Presi-dente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente. Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.

Lima, 27 de noviembre de 1918.

Señor Presidente:

El Congreso ha expedido la resolución siguiente: el reconocimiento de servicios en el orden civil y militar de los cuales se derivan derechos á goces de jubilación,

^santía, retiro ó montepío no da opción ^ los interesados á reclamar suma alguna, Por época anterior á la fecha de la correspondiente resolución legislativa

Santiago D- Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 2 de diciembre de 1918

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República

Maúrtua.

Do comunicamos á Ud., para su conocimiento y demás fines



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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