Ley Nº 29065

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 29065

El Peruano

Lima, domingo 22 de julio de 2007

W NORMAS LEGALES349713

r

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHISQUILLAR.A. N° 043-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHISQUILLA.- Aprueban relación de la obra a ser adquirida por la Municipalidad dado por convenio por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

349772

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO UBRE

Acuerdo N° 376-2007-MDLP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la realización de trabajos de estructuras metálicas en la obra “Construcción del Puente Mixto de la Trocha Carrozable Tinco - Cotoracá

- Coirocsho” 349772

V

Acuerdo N° 377-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de máquinas y muebles para la municipalidad 349773

Acuerdo N° 378-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de computadoras 349774

SEPARATAS ESPECIALESVIVIENDA

RR.MM. N°s. 296,297,298,299,300,301,302,303,304,305, 306,307,308,309,310,311,312,313,314,315,316,317,318, 319,320,321,322,323,325,327,328,329,330,331,332,333, 334,335,336,337,338,339,340,341,342,343,344,345,346, 347,348,349,350,351,352,353,354,355,356,357,358,359, 360-2007-2007-VIVIENDA.- Transferencias financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28927 y 29035

349620

y

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29065

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE COMPLEMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 978 PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

Artículo 1°.- Del destino de los ingresos que se generen por aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas

Los montos que se transferirán al Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de lo señalado en el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 978 serán depositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín en la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE a que se refiere la Ley N° 28575 y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Uso de los ingresos que se generen por aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas

Los recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomiso a que se refiere el artículo Io deberán ser utilizados por el Gobierno Regional de San Martín prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en su Plan de Desarrollo Regional Concertado. Cuando se trate de proyectos de inversión, estos deberán ser evaluados y contar con la respectiva declaratoria de viabilidad, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

Autorízase al Gobierno Regional de San Martín a utilizar los referidos recursos, adicionalmente a lo dispuesto en el primer párrafo, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversión ahí mencionados.

Artículo 3°.- Incentivo para la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas

El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada la presente Ley, transferirá al Gobierno Regional de San Martín, por concepto de incentivo al acuerdo de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, la suma de Sesenta y Ocho Millones de Nuevos Soles {SI. 68 000 000,00).

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir el citado monto al Gobierno Regional de San Martín de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo.

Artículo 4°.- De las transferencias a favor del Gobierno Regional de San Martín

Las transferencias efectuadas al Gobierno Regional de San Martín, por aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, así como por el Decreto Legislativo N° 978, están condicionadas a la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas y deberán ser restituidas al Tesoro Público en el caso de que se reponga dicha exoneración para el departamento de San Martín.

La restitución a que se hace referencia en el primer párrafo se efectuará con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos que se establezcan medíante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, incluidas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición.

La restitución no comprende el monto proporcional correspondiente al periodo en el cual sí fue de aplicación el Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas.

Artículo 5°.- De las obras de infraestructura en el departamento de San Martín

El Gobierno Nacional realizará las acciones pertinentes aara promover la participación de la inversión privada en a carretera Tarapoto-Juanjuí-Tocache-Tingo María, en el marco de la normativa vigente

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE reembolsará los recursos que el Gobierno Regional de San Martín hubiere utilizado de la cuenta recaudadora del Fideicomiso a que se refiere la Ley N° 28575 y normas modificatorias, para financiar la Interconexión del Sistema Eléctrico Regional San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a través de la Línea de Transmisión Tocache-Bellavista.

Artículo 6°.- Beneficio para los programas de inversión

De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 se aplicará,

para los sujetos ubicados en el departamento de San Martín, un beneficio tributario respecto del Impuesto a la Renta por la ejecución de programas de inversión en dicho departamento. El beneficio tributario se aplica a la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital, orientados a incrementar los niveles de producción.

Los programas de inversión deberán ser presentados ante la autoridad del sector correspondiente para su aprobación.

Los programas de inversión con beneficio tributario deberán efectuarse en un plazo máximo de cuatro (4) años.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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