Tipo de Norma: Ley
Número: 29064
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29064 349550<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 21 de julio de 2007
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
87476-1LEY N° 29064LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RELANZAMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCOTÍTULO IOBJETO, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDADArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece las normas de adecuación y funcionamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, creado por la Ley N° 27603 y las Leyes modificatorias núms. 28590 y 28818, como una empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a financiar la producción en el agro, la ganaderia, la acuicultura, la forestación y además, las actividades de transformación y comercialización de los productos del sector agropecuario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60° y 88° de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- Definición y denominaciónEl Banco Agropecuario, denominado también AGROBANCO, es el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroíndustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades.
Artículo 3°.- Domicilio y duraciónEl Banco Agropecuario tiene su domicilio en la ciudad de Lima y establecerá sucursales, agencias y otras oficinas a nivel nacional. Su duración es indefinida.
Artículo 4°.- Naturaleza jurídicaEl Banco Agropecuario es una persona jurídica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al régimen de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; de la Ley General de Sociedades, y de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5°.- FinalidadEl Banco Agropecuario tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades propias de una entidad bancaria, de conformidad con lo estab ecido en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Puede establecer contratos y/o convenios de préstamos con entidades financieras registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y organismos internacionales.
Su finalidad es promover y facilitar la concesión de créditos de forma directa en el sector agropecuario, a los pequeños y medianos productores, que incluyen a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a las Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios, proveyéndoles, de ser necesario, servicio de asistencia técnica, en función a los lineamíentos establecidos en el Decreto Supremo N° 214-2006-EF.
TÍTULO IIORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓNArtículo 6°.- Estructura y organización
La estructura y organización del Banco Agropecuario es funcional y descentralizada, en base a una oficina principal, sucursales y agencias instaladas en el territorio nacional, según el ámbito y facultades que determine su Directorio para la mejor prestación de sus servicios.
Artículo 7°.- Dirección y gestiónLa dirección y gestión del Banco Agropecuario es autónoma y se sujeta a la presente Ley y su Estatuto. La máxima instancia de gobierno es la Junta General de Accionistas. En las Juntas de Accionistas del Banco Agropecuario, las acciones del Estado son representadas porel Ministeriode Economía y Finanzas, que podrá delegar su participación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.
La representación de FONAFE se limita a los alcances establecidos en el presente artículo. El Banco Agropecuario no está obligado a los acuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE, en relación a las empresas que se encuentran bajo su ámbito.
Artículo 8°.- DirectorioEl Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario. Está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera:
- Tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside;
- Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
Uno de los representantes del Ministerio de Agricultura será dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequeños y medianos productores agrarios organizados.
El número de miembros podrá incrementarse hasta siete (7) a fin de permitir la participación de los miembros representantes del capital privado, quienes serán nombrados en proporción al capital pagado que les corresponda.
Los miembros del Directorio son personas con capacidad profesional y moral intachable, y experiencia en actividades afines a las del Banco Agropecuario. Son designados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes.
El Presidente del Directorio ejerce funciones ejecutivas.
Artículo 9°.- AdministraciónLa administración del Banco Agropecuario se rige por su Estatuto, que será aprobado por su Junta General de Accionistas.
TÍTULO IIICAPITAL Y PATRIMONIOArtículo 10°.- Capital Social
El capital del Banco Agropecuario es de Doscientos Sesenta Millones de Nuevos Soles (S/. 260 000 000,00) constituido por 26 millones de acciones de clase A de valor nominal de S/. 10,00 el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado por el Gobierno Central.
El capital del Banco Agropecuario podrá ser modificado en atención a sus necesidades, siguiendo el procedimiento establecido en su Estatuto Social, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Sin perjuicio de lo anterior, el capital del Banco Agropecuario podrá ser incrementado por nuevas transferencias que le asigne el Tesoro Público.
El Banco Agropecuario promoverá la participación del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante nuevos aportes.
La participación del sector privado no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.
TÍTULO IV OPERACIONESArtículo 11°.- Operaciones
El Banco Agropecuario está facultado para realizar las siguientes operaciones en general:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.