Ley Nº 29064

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<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 21 de julio de 2007

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

87476-1LEY N° 29064

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RELANZAMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCOTÍTULO IOBJETO, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDADArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece las normas de adecuación y funcionamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, creado por la Ley N° 27603 y las Leyes modificatorias núms. 28590 y 28818, como una empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a financiar la producción en el agro, la ganaderia, la acuicultura, la forestación y además, las actividades de transformación y comercialización de los productos del sector agropecuario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60° y 88° de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- Definición y denominación

El Banco Agropecuario, denominado también AGROBANCO, es el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroíndustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades.

Artículo 3°.- Domicilio y duración

El Banco Agropecuario tiene su domicilio en la ciudad de Lima y establecerá sucursales, agencias y otras oficinas a nivel nacional. Su duración es indefinida.

Artículo 4°.- Naturaleza jurídica

El Banco Agropecuario es una persona jurídica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al régimen de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; de la Ley General de Sociedades, y de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 5°.- Finalidad

El Banco Agropecuario tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades propias de una entidad bancaria, de conformidad con lo estab ecido en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Puede establecer contratos y/o convenios de préstamos con entidades financieras registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y organismos internacionales.

Su finalidad es promover y facilitar la concesión de créditos de forma directa en el sector agropecuario, a los pequeños y medianos productores, que incluyen a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a las Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios, proveyéndoles, de ser necesario, servicio de asistencia técnica, en función a los lineamíentos establecidos en el Decreto Supremo N° 214-2006-EF.

TÍTULO IIORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6°.- Estructura y organización

La estructura y organización del Banco Agropecuario es funcional y descentralizada, en base a una oficina principal, sucursales y agencias instaladas en el territorio nacional, según el ámbito y facultades que determine su Directorio para la mejor prestación de sus servicios.

Artículo 7°.- Dirección y gestión

La dirección y gestión del Banco Agropecuario es autónoma y se sujeta a la presente Ley y su Estatuto. La máxima instancia de gobierno es la Junta General de Accionistas. En las Juntas de Accionistas del Banco Agropecuario, las acciones del Estado son representadas porel Ministeriode Economía y Finanzas, que podrá delegar su participación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

La representación de FONAFE se limita a los alcances establecidos en el presente artículo. El Banco Agropecuario no está obligado a los acuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE, en relación a las empresas que se encuentran bajo su ámbito.

Artículo 8°.- Directorio

El Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario. Está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera:

- Tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside;

- Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.

Uno de los representantes del Ministerio de Agricultura será dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequeños y medianos productores agrarios organizados.

El número de miembros podrá incrementarse hasta siete (7) a fin de permitir la participación de los miembros representantes del capital privado, quienes serán nombrados en proporción al capital pagado que les corresponda.

Los miembros del Directorio son personas con capacidad profesional y moral intachable, y experiencia en actividades afines a las del Banco Agropecuario. Son designados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes.

El Presidente del Directorio ejerce funciones ejecutivas.

Artículo 9°.- Administración

La administración del Banco Agropecuario se rige por su Estatuto, que será aprobado por su Junta General de Accionistas.

TÍTULO IIICAPITAL Y PATRIMONIO

Artículo 10°.- Capital Social

El capital del Banco Agropecuario es de Doscientos Sesenta Millones de Nuevos Soles (S/. 260 000 000,00) constituido por 26 millones de acciones de clase A de valor nominal de S/. 10,00 el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado por el Gobierno Central.

El capital del Banco Agropecuario podrá ser modificado en atención a sus necesidades, siguiendo el procedimiento establecido en su Estatuto Social, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Sin perjuicio de lo anterior, el capital del Banco Agropecuario podrá ser incrementado por nuevas transferencias que le asigne el Tesoro Público.

El Banco Agropecuario promoverá la participación del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante nuevos aportes.

La participación del sector privado no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.

TÍTULO IV OPERACIONES

Artículo 11°.- Operaciones

El Banco Agropecuario está facultado para realizar las siguientes operaciones en general:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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