Ley Nº 29066

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29066

Tipo de Norma: Ley

Número: 29066


Visualización de la norma: Ley 29066



Descargar Ley 29066 en PDF -

documento PDF

 29066 349714

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 22 de julio de 2007

SECCION PRIMERA PLIEGO 036

UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCIÓN 16

PROGRAMA 053

SUBPROGRAMA 0148 PROYECTO 2.027764

23 030 000,00

23 030

El Ministro de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, dictará las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

87523-1LEY N° 29066

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2007Artículo 1°.-Autorización de Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 030 000,00) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 3 RECURSOS POR

OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

4.0.0 FINANCIAMIENTO

4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE

CRÉDITO EXTERNO

4.1.2.008 OPERACIONES OFICIALES DE

CRÉDITO EXTERNO-

CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO-CAF 23 030 000,00

TOTAL INGRESOS 23 030 000,00

: GOBIERNO CENTRAL : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES : ADMINISTRACIÓN GENERAL : TRANSPORTE : TRANSPORTE FERROVIARIO : FERROVÍAS

: REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones

TOTAL EGRESOS

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1Autorízase al Titular del Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo T, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 23° párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

2.2La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley.

2.3Asimismo,lamencionadaOficinasolicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Los recursos aprobados en el presente Crédito Suplementario se destinan a la continuación de la ejecución del proyecto de rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, con el objeto de rehabilitar la infraestructura, material rodante y servicios en general que demanda la ejecución del referido proyecto.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

87523-2LEY N° 29067

EGRESOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 3 RECURSOS POR

OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos