Ley Nº 29063

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 29063

El Peruano

Lima, sábado 21 de julo de 2007

* NORMAS LEGALES

349549

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 211-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba habilitación urbana nueva denominada ‘El Banco de Javier Prado”

349592

Ordenanza N° 000035-2007-MDSJM.- Modifican Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 349602

Acuerdo N° 000091 -2007/MDSJM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de camión para el transporte de residuos sólidos 349603

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE IA MOLINA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza N° 147.- Aprueban Marco del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el Ejercido 2008 349593

Ordenanza N° 018-2007-MDV.- Establecen benefldo de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias para contribuyentes del distrito

349604

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 019-2007-MDV.- Aprueban inscripción predial masiva de propietarios y poseedores del distrito 349606

DA N° 004-2007-MDLO/ALC.- Exhortan a la pobladón para el embanderamiento general, limpieza y pintado de inmuebles con motivo del aniversario de la Prodamación de la Independencia del Perú

DA N° 003-2007-MDLO/ALC.- Establecen facultad de la Munidpalidad de reubicar aportes reglamentarios por causas de necesidad y utilidad pública 349599

349600

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 105-MDPP.- Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad de Puente Piedra 349600

DA N° 008-2007-MDPP.- Amplían plazo de la Campaña de Sinceramiento de Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias, otorgada mediante Ordenanza N° 099-MDPP 349602

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

Acuerdo N° 66-2007-MDT/CM.- Exoneran de proceso de selecdón la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche 349614

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 038-2007-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resoludón que establece tantas tope - máximas fijas - para la selección de la empresa concesionaria del servido portador de larga distanda y su Exposición de Motivos 349614

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29063

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

c) El asfaltado de la carretera Paucartambo -Oxapampa, en el departamento de Pasco.

d) El asfaltado de la carretera Andahuaylas -Pampachiri - Negromayo, en el departamento de Apurímac.

e) La construcción de la carretera Cruz de Flores - Ornate - Pampa Izuñas, en el departamento de Moquegua.

f) La ampliación y asfaltado de la carretera Huánuco - Chavinillo (Yarowilca), La Unión (Dos de Mayo) y Llata (Huamalíes), en el departamento de Huánuco.

g) La construcción de la vía férrea Cerro de Pasco -Pucallpa, en los departamentos de Pasco y Ucayali. Y,

h) la ejecución y construcción de la carretera Lima -Canta - Unish - Canta Huayllay - Cochamarca -Ricrán, en los departamentos de Lima y Pasco.

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDADPÚBLICA LA EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENCOORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la ejecución, conclusión y/o concesión de diversas obras de infraestructura en coordinación con los gobiernos regionales, según corresponda.

En consecuencia, declárase de interés y necesidad pública las siguientes obras de infraestructura:

a) La culminación de la carretera Huarocondo - Pachar, provincia de Anta, en el departamento de Cusco.

b) La modernización, ampliación e implementación del Terminal Portuario de lio, en el departamento de Moquegua.

Artículo 2°.- Normas complementarias

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales, dicte las normas complementarias y presupuéstales, en este último caso en el ámbito de competencia de dicho Poder del Estado y con sujeción a las leyes presupuéstales vigentes, con la finalidad de ejecutar las obras señaladas en el artículo 1 °.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO

Segunda Vicepresidenta del Congreso

de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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