Tipo de Norma: Ley
Número: 29063
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29063El Peruano
Lima, sábado 21 de julo de 2007
* NORMAS LEGALES
349549GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMARes. N° 211-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba habilitación urbana nueva denominada ‘El Banco de Javier Prado”
349592
Ordenanza N° 000035-2007-MDSJM.- Modifican Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 349602
Acuerdo N° 000091 -2007/MDSJM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de camión para el transporte de residuos sólidos 349603
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE IA MOLINA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLAOrdenanza N° 147.- Aprueban Marco del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el Ejercido 2008 349593
Ordenanza N° 018-2007-MDV.- Establecen benefldo de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias para contribuyentes del distrito
349604
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza N° 019-2007-MDV.- Aprueban inscripción predial masiva de propietarios y poseedores del distrito 349606
DA N° 004-2007-MDLO/ALC.- Exhortan a la pobladón para el embanderamiento general, limpieza y pintado de inmuebles con motivo del aniversario de la Prodamación de la Independencia del Perú
DA N° 003-2007-MDLO/ALC.- Establecen facultad de la Munidpalidad de reubicar aportes reglamentarios por causas de necesidad y utilidad pública 349599
349600
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRAOrdenanza N° 105-MDPP.- Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad de Puente Piedra 349600
DA N° 008-2007-MDPP.- Amplían plazo de la Campaña de Sinceramiento de Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias, otorgada mediante Ordenanza N° 099-MDPP 349602
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBOAcuerdo N° 66-2007-MDT/CM.- Exoneran de proceso de selecdón la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche 349614
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONESRes. N° 038-2007-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resoludón que establece tantas tope - máximas fijas - para la selección de la empresa concesionaria del servido portador de larga distanda y su Exposición de Motivos 349614
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29063EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
c) El asfaltado de la carretera Paucartambo -Oxapampa, en el departamento de Pasco.
d) El asfaltado de la carretera Andahuaylas -Pampachiri - Negromayo, en el departamento de Apurímac.
e) La construcción de la carretera Cruz de Flores - Ornate - Pampa Izuñas, en el departamento de Moquegua.
f) La ampliación y asfaltado de la carretera Huánuco - Chavinillo (Yarowilca), La Unión (Dos de Mayo) y Llata (Huamalíes), en el departamento de Huánuco.
g) La construcción de la vía férrea Cerro de Pasco -Pucallpa, en los departamentos de Pasco y Ucayali. Y,
h) la ejecución y construcción de la carretera Lima -Canta - Unish - Canta Huayllay - Cochamarca -Ricrán, en los departamentos de Lima y Pasco.
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDADPÚBLICA LA EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENCOORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la ejecución, conclusión y/o concesión de diversas obras de infraestructura en coordinación con los gobiernos regionales, según corresponda.
En consecuencia, declárase de interés y necesidad pública las siguientes obras de infraestructura:
a) La culminación de la carretera Huarocondo - Pachar, provincia de Anta, en el departamento de Cusco.
b) La modernización, ampliación e implementación del Terminal Portuario de lio, en el departamento de Moquegua.
Artículo 2°.- Normas complementarias
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales, dicte las normas complementarias y presupuéstales, en este último caso en el ámbito de competencia de dicho Poder del Estado y con sujeción a las leyes presupuéstales vigentes, con la finalidad de ejecutar las obras señaladas en el artículo 1 °.
Artículo 3°.- Vigencia de la Ley
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.