Ley Nº 29058

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 29058

348072

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 29 de junio de 2007

LEY N° 29058

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LOS JUEGOS NACIONALES PARADEPORTIVOS

Artículo 1°.- Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la realización de los III Juegos Nacionales Paradeportivos Perú 2007, que se llevarán a cabo, en sus diferentes etapas, a partir de agosto del año en curso, y cuya etapa final está prevista realizarse en la ciudad de Lima.

Artículo 2°.- De los juegos paradeportivos futuros

Dada la continuidad de este certamen paradeportivo, extiéndese esta declaración de interés nacional a los sucesivos Juegos Nacionales Paradeportivos que se realicen en los años siguientes.

Artículo 3°.- De la recomendación al Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo efectuará, a través de las instancias respectivas, las coordinaciones necesarias para la buena marcha del certamen, sin irrogar gastos adicionales a su presupuesto institucional.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

78681 -5

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N° 006-2006-CR

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DEL SEÑOR RICARDO ARTURO BEAUMONT CALLIRGOS COMO MIEMBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Congreso de la República ha elegido, en Sesión Plenaria de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y la Ley N° 28301, modificada por las Leyes núms. 28764 y 28943, al señor don RICARDO ARTURO BEAUMONT CALLIRGOS como miembro del Tribunal Constitucional.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, extendiéndosele el nombramiento correspondiente.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

78677-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO N° 053-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo en esta eventualidad restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27° numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad;

Que, el día domingo 1 de julio de 2007 se llevarán a cabo las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto;

Que, durante el proceso electoral municipal del año 2006 se produjeron graves alteraciones del orden público por manifestantes armados con palos y piedras que rompieron el cerco perimétrico del local de votación amenazando al personal de la Oficina Departamental de Procesos Electorales, Jurado Electoral Especial, miembros de mesa y electores, destruyendo el material



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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