Ley Nº 29059

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Número: 29059


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 29059

El Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007

* NORMAS LEGALES

348493

r

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Res. N° 0140-2007-ALC/MDLV.- Convocan a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 348575

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Acuerdo N° 000117.- Expresan saludo y homenaje al Maestro Peruano 348575

__

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo N° 065-2007-MPA.- Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia, en comisión

de servicios 348576

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA

R.A. N° 059-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LUYA/A.- Aprueban relación de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional

Amazonas 348576

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO

Ordenanza N° 007-2007/M.D.S.J/ALC.- Establecen Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo de

la Municipalidad 348577

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29059

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISION EJECUTIVA CREADA POR LEY N° 27803 PARA REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO DE REVISION POR NO INCLUSION EN LA RESOLUCION SUPREMA N° 034-2004-TR

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Encárgase a la Comisión Ejecutiva, creada por Ley N° 27803, la revisión complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema N° 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema N° 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema N° 034-2004-TR.

Artículo 2°.- Funciones de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva tiene las facultades señaladas en el artículo 5o de la Ley N° 27803 y las demás establecidas en dicha norma, su modificatoria y Reglamento. Concluida la revisión a que se refiere el artículo Io, elabora un Informe Final que es remitido al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República.

La Comisión Ejecutiva se instala dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3°.- Criterios para la revisión

La Comisión Ejecutiva sigue los siguientes criterios para la revisión:

a) Los parámetros establecidos en el artículo 9o de la Ley N° 27803 y demás normas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Suprema

N° 021-2003-TR, salvo normas posteriores que favorezcan al trabajador

b) Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo Io.

Artículo 4°.- Del procedimiento y duración del proceso de revisión

Los ex trabajadores que se consideren comprendidos en el artículo Io, presentan su solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la Ley, en los formatos Ad hoc que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside la Comisión Ejecutiva, actúa asimismo como Secretaría Técnica y pone a disposición de la Comisión Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los expedientes de los ex trabajadores comprendidos en el artículo Io, debidamente clasificados que obran en los archivos.

La Comisión Ejecutiva da cumplimiento a sus funciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de la entrega de los expedientes por parte de la Secretaría Técnica.

Artículo 5°.- Beneficios del Programa Extraordinario

Los ex trabajadores cesados ¡regularmente, que conformen el listado señalado en el artículo 2°, tienen accesoalosbeneficiosdel Programa Extraordinario previsto en la Ley N° 27803 y demás normas complementarias y modificatorias, debiendo optar por alguna de ellas en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del listado. El Programa de Acceso a Beneficios se ejecuta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28299, su Reglamento y demás normas complementarias.

Artículo 6°.- Del financiamiento del Programa de Beneficios

La fuente de financiamiento para los Beneficios del Programa Extraordinario provendrá del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la que será presupuestada para el ejercicio fiscal del año 2007.

El Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, al contar con los fondos necesarios, revertirá al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF el monto equivalente al ejecutado por la presente Ley.

Artículo 7°.- Modificación del artículo 6o de la Ley N°27803

Modifícase el artículo 6o de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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