Tipo de Norma: Ley
Número: 29038
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29038El Peruano
Lima, martes 12 de junio de 2007
$ NORMAS LEGALES
346987LEY N° 29038
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ (UIF-PERÚ) A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
Artículo 1°.- Incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Competencias, funciones y atribuciones
1.1 Incorpórase la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como unidad especializada, la misma que en adelante ejercerá las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley N° 27693 y en sus normas modificatorias, aprobadas mediante Leyes núms. 28009 y 28306, y en las disposiciones complementarias, reglamentarias y demás que sean aplicables.
Toda referencia a la UIF-Perú sobre competencias, atribuciones y funciones, en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, contenida en la legislación vigente, se entiende como efectuada a la SBS.
1.2 El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú reportará directamente al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Artículo 2°.- Transferencia de activos, pasivos y recursosDentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la UIF-Perú deberá transferir a la SBS sus bienes, muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes.
Artículo 3°.- Sujetos obligados a informar3.1 Están obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3o de la Ley N° 27693, las siguientes personas naturales y jurídicas:
a) Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
b) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
c) Las cooperativas de ahorro y crédito.
d) Los fiduciarios o los administradores de bienes, empresas y consorcios.
e) Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
f) Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos y fondos de seguros de pensiones.
g) La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
h) La Bolsa de Productos.
i) Las empresas o las personas naturales
dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
j) Las empresas o las personas naturales
dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria.
k) Los casinos, las sociedades de lotería y las casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
l) Los almacenes generales de depósito.
m) Las agencias de aduana.
n) Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas.
3.2 Asimismo, quedan obligados a informar, con respecto a operaciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo con el monto que fije el reglamento, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
a) La compra y venta de divisas.
b) El servicio de correo y courier.
c) El comercio de antigüedades.
d) El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
e) Los préstamos y empeño. Asimismo,
f) las agencias de viaje y turismo, hoteles y restaurantes,
g) los notarios públicos,
h) los martilieros públicos,
i) las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros,
j) los despachadores de operaciones de importación y exportación,
k) los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial,
l) la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros,
m) los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos,
n) las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas,
o) las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos,
p) los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024,
q) las empresas mineras,
r) las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
3.3 Del mismo modo, quedan obligados a proporcionar información, cuando les sea requerida:
a) La Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT.
b) La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.
c) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
d) Las centrales de riesgo, públicas o privadas.
e) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
f) Las distintas cámaras de comercio del país.
g) La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI.
h) La Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN.
i) La Contraloría General de la República.
j) El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.